Recurso nº 99/2006, Ponente MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
Sentencia nº 791/2006
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Id. vLex: VLEX-26239957
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INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL CUALIFICADA. VALORACIîN DE LA PRUEBA EN ALZADA. El actor demanda contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total Cualificada. En primera instancia se desestima la demanda. El actor apela y en Alzada se entiende que en la apreciaci—n de la prueba por el juzgador, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicci—n aportados al proceso, y declarar, en funci—n de estos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte. Adem‡s, es impropio de la resultancia f‡ctica introducir juicios de valor predeterminantes del fallo. Se–alar, que el recurso de suplicaci—n viene caracterizado por ser de naturaleza extraordinaria, devolutivo y suspensivo, del que corresponde conocer a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia contra determinadas resoluciones de los Juzgados de lo Social de su circunscripci—n y cuyo objeto es limitado, esto es, tasado a los motivos previamente seleccionados por el legislador. El error de hecho debe basarse en documento autŽntico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hip—tesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones m‡s o menos l—gicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir aquel juzgador, cuya facultad de apreciaci—n conjunta y segœn las reglas de la sana critica, que le otorgan el art’culo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediaci—n del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicci—n -concepto m‡s amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su m‡xima aproximaci—n a la verdad real, valorando, en conciencia y segœn las reglas de la sana cr’tica, la prueba practica da en autos. Por lo que se desestima la apelaci—n del actor.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Seguridad social
Contingencias protegibles
Incapacidad laboral
Incapacidad laboral permanente
Revisión del grado de invalidez
Demandado
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Seguridad social
Contingencias protegibles
Incapacidad laboral
Incapacidad laboral permanente
Determinación del grado
Circunstancias determinantes de la calificación
Invalidez
Calificación y revisión
Sentencia nº 791/2006 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª, de 05 de Julio 2006
MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 MADRID SENTENCIA: 00791/2006 Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 99 /2006 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 24ª Rollo nº: 99/06 Autos nº: 227/04 Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda Apelante: D. Jose Pedro Procurador: D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO Apelado: Dª. Gabriela Procurador...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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