SAP Granada 820/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3362
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución820/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 820

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante Juzgado de Primera Instancia Número nº Siete de Granada, en virtud de demanda de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por ella Procurador D. Enrique Alameda Ureña, contra D. Jose Carlos , representado por ella Procurador/a Sr/a. Navarro Rubio Troisfontaines y defendido por el letrado D. Juan Carlos Pedrosa, y contra Dª. María del Pilar , representada por la procuradora Sra. González Díaz y defendida por el letrado Sr. Jaimez Díaz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Doña María del Pilar y estimando parcialmente la demanda de Banco Central Hispanoamericano S.A; debo de condenar y condeno al demandando D. Jose Carlos , a abonar al actor la cantidad de (920.731), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, absolviendo en la instancia a la demandada Dª. María del Pilar , y todo ello con expresa condena en costas al demandado Sr Jose Carlos , excepto las causadas por la codemandada Sra. María del Pilar ,respecto

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por las partes demandadas, en el acto de la vista el Letrado de la apelante primera, Sr. Jose Carlos , interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelante segunda, se solicitó la revocación en parte de dicha resolución, con imposición de costas.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede prosperar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. María del Pilar referido solo a las costas que no se impusieron a la actora pese a la desestimatoria de la demanda al haber acogido la sentencia de instancia la excepción de falta de legitimación pasiva. Aplicó acertadamente la juez a quo la regla excepcional del Art. 523 de la LEC . al darse circunstancias suficientes que justifiquen su no imposición, pues bastante benevolente fue la resolución recurrida al estimar la meritada excepción cuando aparece suscrita la cartulina por la hoy apelante, la que en todo caso reconoció su firma, en la que aparecen datos bastantes para entender que con su suscripción se estaba aceptando la cotitularidad de la cuenta corriente cuyo número allí se hacía constar. A la vista de tal circunstancia la falta de firma del documento contractual de la cuenta corriente ya no era tan transcendente, cuando además había sido firmando por el padre de la misma, lo que al menos podría revelar su consentimiento o un apoderamiento al efecto. No obstante, pese a la desestimación del recurso de apelación, no existen méritos para una imposición de las costas de esta alzada a esta parte recurrente.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso interpuesto por el Sr. Jose Carlos hemos de realizar las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, hay que partir del reconocimiento de la cuenta corriente cuyo saldo se reclama, la cual era utilizada no solo para la actividad personal del demandado, sino también para operaciones de obtención de crédito o cuenta instrumental de...

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