SAP Granada 461/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2006:2513
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 461

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veinte de Octubre de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 181/06- los autos de Juicio Ordinario nº 241/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Soledad contra BBVA SEGUROS S.A. y BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4-10-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Soledad actuando en su propio nombre y derecho y en el de la comunidad hereditaria de D. Domingo compuesta por sus hijos menores Dª Edurne y D. Lázaro contra la entidad BBVA seguros debo condenar a la citada demandada a:

  1. - a abonar a la beneficiaria, la entidad bancaria BBVA, de acuerdo con la poliza de seguro sobre la vida de amortización de préstamo hipotecario concertada en su día con dicha entidad por D. Domingo , póliza nº NUM000 , el capital pendiente de amortizar de la hipoteca nº NUM001 de la que es acreedora la citada beneficiaria y ello con efetos 14 de septiembre de 2001, fecha de fallecimiento del asegurado y que s.e.u.o se corresponde con el capital pendiente de amortizar en dicha fecha por cuantia de 27.043,68 euros a fin de extinguir las obligaciones hipotecarias existentes.2º- el remanente hasta completar los 4.900.000 esetas de capital asegurado, es decir la cantidad de 400.310 pesetas p 2.405,91 euros deberán ser abonados a la beneficiaria designada en primer lugar de manera excluyente en la poliza de seguro, es decir la esposa del asegurado Dª Soledad .

  2. - Los intereses legales que correspondan sobre la prestación impagada de conformidad con lo dispuesto en el fundamento segundo de esta resolución.

  3. - Al abono a la parte demandante de las costas causadas por este procedimiento.

    Asimismo estimando la demanda formulada por la demandante en su propio nombre y en la representación que ostenta debo condenar y condeno a la entidad bancaria BBVA:

  4. - A aceptar como beneficiaria del seguro concertado por el finado D. Domingo con la codemandada BBVA Seguros, la cantidad pendiente de amortización del préstamo hipotecario nº NUM001 , cantidad que según el certificado expedido por el propio banco era a fecha de fallecimiento de veintisiete mil cuarenta y tres euros y sesenta y ocho céntimos (27.043,68 €) y de cualquiera manera alguna otra que pudiere resultar, procediendo a dar carta de pago a la demandante y a sus herederos de dicho prestamo asi como de su cancelación.

  5. - A devolver a la demandante todas y cada una de las cantidades que han sido abonadas en concepto de principal e intereses por el citado prestamo hipotecario desde el 14 de septiembre de 2001, fecha de fallecimiento del señor Domingo y que s.e.u.o. hasta el 13 de enero de 2004 suman la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y seis euros y sesenta y cuatro céntimos de euro (4.986,74 €) así como las cantidades que a partir de enero de 2004 se paguen para amortización de la hipoteca, todo ello con sus correspondientes interees.

    Todo ello igualmente con expresa imposición de las costs ocasionadas por este procedimiento a la entidad bancaria BBVA."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El motivo de la estimación de la demanda formulada contra la entidad B.B.V.A SEGUROS S.A.. y, en base a ella, la de la formulada contra la entidad B.B.V.A, se centra en que habiéndose producido el fallecimiento del marido de la demandante el 14-9-2.001, cuando la póliza de seguro se había formalizado el 25-4-2001, aparte de que la patología que produjo el óbito (mesotelioma) le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR