Resumen
CULPA AQUILIANA. DAÑO. RESPONSABILIDAD CIVIL. Abundante ha sido la doctrina jurisprudencial en torno a la culpa aquiliana, definida como aquella que acontece cuando una persona causa daño a otra con la que no se haya ligada por vínculo obligatorio alguno anterior. Su tratamiento, sin renuncia al subjetivismo, que históricamente preside toda imprudencia y sin erigir el factor de riesgo como última razón del deber de resarcir, ha mutado hacia soluciones cuasi objetivas demandadas por la realidad social y actual sentir de las gentes debiéndose además recordar que a los efectos de responsabilidad es indiferente la intensidad o importancia de la negligencia cuando el C.C. proclama como fuente de obligación los actos y omisiones ilícitos en o en los que intervengan cualquier género de culpa. Se estima parcialmente el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, de 01 de Febrero 2000
Ilmos. Sres.
D/Dª. Jose Luis Barrera CogollosD/Dª. Amparo Riera FiolD/Dª. Mercedes Hernandez Ruiz-OlaldeEn la ciudad de Barcelona, a uno de Febrero de dos mil.Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 221/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilafranca del Penedés, a instancia de...Ver el contenido completo de este documento
