SAP Pontevedra 233/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:786
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00233/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 221/06

Asunto: Juicio Verbal

Número: 187/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR

LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM 233

En la ciudad de Pontevedra, a veintisiete de abril del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal civil seguido con el núm. 187/05, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín , siendo apelante el demandante D. Diego, no personado en esta alzada, y apelados los demandados D. Jose Pablo y la entidad "GROUPAMA, S.A.", representados por la procuradora Dª Patricia Cabido Valladar y asistido del letrado D. José Manuel Olivares Mozo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"DEBO desestimar íntegramente a demanda interposta pola procuradora sra. Blanco Mosquera, en nombre e representación de D. Diego, contra os demandados solidarios D. Jose Pablo, e a entidade Plus Ultra Aseguradora, en reclamación da cantidade de 882,86 euros.

"As custas procesuais, impóñense á parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación del demandante D. Diego se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y se estima la demanda, con costas a los demandados.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a los demandados, evacuándose el trámite únicamente por la aseguradora "Groupama, S.A.", que se opuso a la demanda en virtud de escrito presentado el 17 de marzo de 2006 y por el que interesó la confirmación de la sentencia, con imposición al recurrente de las costas, tras lo cual con fecha 16 de marzo de 20056 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia objeto de recurso y que esta Sala comparte, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Diego acción en reclamación de cantidad por los daños materiales causados en el microcoche de su propiedad marca Aixam 400, matrícula C-6122-BFC, con motivo del accidente de tráfico ocurrido sobre las 17:50 horas del día 24 de septiembre de 2004, cuando circulaba por la carretera PO-533 (Lalín- Monforte), en sentido Monforte, y, al llegar a la altura de la confluencia con la pista asfaltada que conduce al lugar de Fabián y que se abre en el margen izquierdo, inició la maniobra de giro a la izquierda, previa la oportuna señalización, para introducirse por la mencionada pista, siendo colisionado por alcance por un turismo marca Citroen AX, matrícula C-7101-BB, cuyo conductor intentó adelantarle no obstante la prohibición resultante de la existencia de una línea longitudinal continua que permitía el giro pero no el adelantamiento.

La demanda se dirige contra D. Jose Pablo, en su doble condición de conductor y propietario del turismo marca Citroen AX, que se dice causante del accidente, y contra la Cía. "Plus Ultra, S.A." (hoy, "Groupama, S.A."), que cubría el riesgo de responsabilidad civil que pudiera derivarse de la circulación del referido turismo en virtud del contrato de seguro suscrito al efecto.

Los demandados, tras reconocer tanto la titularidad del vehículo y la realidad y circunstancias del accidente como la existencia y vigencia de la relación aseguraticia, se oponen a la demanda argumentando que fue el propio actor quien, de forma inopinada, giró...

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