Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª nº 98/2007, de 28 de Febrero 2007
Recurso nº 50/2007, Ponente JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
Sentencia nº 98/2007
Recurso nº 50/2007, Ponente JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
Sentencia nº 98/2007
Resumen
DEFENSA DE LOS CONDUMIDORES. La responsabilidad por la entrega de una prestación inidónea es una responsabilidad objetiva que surge solo por la falta de idoneidad de la cosa. Y la falta de idoneidad hay que juzgarla en relación con la cosa concreta que ha resultado defectuosa, no por comparación con otras de su misma clase, de forma que resulta irrelevante que otras tuberías de acero galvanizado no hayan dado problemas si los ha dado la tubería que da origen a la reclamación. Por todo ello, teniendo en cuenta el derecho del consumidor a recibir una prestación idónea y satisfactoria, también en el ámbito de la compraventa de bienes inmuebles, derecho que pudo hacerse efectivo fuera de los plazos de la acción de saneamiento a partir de la publicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores de 19 de julio de 1984, y siendo posterior a esta la entrega de las viviendas en las que se hace necesaria la sustitución de las tuberías de conducción de agua antes del transcurso de quince años desde la compra, procede la estimación de la demanda en la forma como viene estimada por la sentencia recurrida"". Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 98/2007 de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª, de 28 de Febrero 2007
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOSSENTENCIA: 00098/2007AUDIENCIA PROVINCIAL DEBURGOSSección 003Domicilio : SAN JUAN 2Telf : 947274394Fax : 947279452Modelo : SEN00N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000101ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2007Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOSProcedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2006La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.SENTENCIA Nº 98 En Burgos a veintiocho de Febrero de dos mil siete.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2006, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000050 /2007, en los que aparece como parte...Ver el contenido completo de este documento
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