SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:2088
Número de Recurso223/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 368 / 2007

Rollo nº 223/2007

Autos nº 367/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos nº 367/2006, Guarda, custodia y alimentos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Diana representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou contra D. Fernando representada por la Procuradora Dña. María Teresa Medina Martín, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fenández, dictó sentencia el día once de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de Dña. Diana, contra D. Fernando representado por la procuradora Dña. Teresa Medina Martín, se otorga a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad comunes Pablo y Rafael, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores; y se reconoce al padre Sr. Fernando el derecho de comunicar con los hijos y tenerlos en su compañía, sin establecerse régimen de visitas concreto, sino que le padre y los hijos se relacionarán en el tiempo y forma que convinieren.

En concepto de alimentos para los dos hijos menores de los litigantes abonará D. Fernando la suma mensual de 280 euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Diana, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para dicha actualización. Y además sufragará D. Fernando por mitad los gastos extraordinarios médico fármacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social que generen los menores.

Sin haber lugar en esta resolución a ningún pronunciamiento sobre la vivienda que fuera en su día domicilio familar.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciseis de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda interpuesta para solicitar la custodia de los hijos menores habidos en unión de hecho y la atribución de pensión alimenticia para los mismos, resolución contra la que se alza el padre demandado...

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