SAP Madrid 142/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3011 |
Número de Recurso | 587/2005 |
Número de Resolución | 142/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00142/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 587/05
Autos nº: 202/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.
Apelante: Dª Blanca
Procurador: D. LUIS POZAS OSSET
Apelado: D. Iván
Procurador: D. LUIS JOSE GARCÍA BARRENECHEA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 142
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 9 de febrero de 2006
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial los autos sobre Modificación de Medidas nº 202/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante Dª Blanca, representada por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET; y de otra, como parte apelada D. Iván, representado por el Procurador D. LUIS JOSE GARCÍA BARRENECHEA; y siendo ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de noviembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Iván contra Blanca debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de medidas interesada en los siguientes términos: 1.- La Guardia y Custodia de la menor Elisa se atribuye al padre DON Iván. 2.- En cuanto al Régimen de Visitas a favor de DOÑA Blanca esta podrá estar en compañía de la hija menor en la forma que concierte con el padre y en la coyuntura de desacuerdo la tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta los lunes a la entrada del colegio, y dos tardes a la semana que en defecto de acuerdo serán las de los Martes y los Jueves. Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, la menor estará con cada progenitor la mitad de dichos periodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los periodos vacacionales y la segunda el padre. En cuanto a la Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía de la hija de forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre. En relación a los puentes escolares, los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor el que le corresponda disfrutar ese fin de semana. 3.- Por el Capítulo de Alimentos DOÑA Blanca abonará a DON Iván la cantidad de 324 euros revisable anualmente conforme al IPC. 4.- autorizando el cambio de Colegio para el próximo curso si se cumplen las condiciones del Considerando anterior y así como de igual modo las consideraciones para la relación de lamedor con los abuelos maternos. En orden a la condena en costa son ha habido temeridad ni mala fe por parte de ninguno de los litigantes por lo que no procede su imposición a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de CINCO DIAS a contar desde la fecha...
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