SAP Alicante 57/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2007:446 |
Número de Recurso | 31/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 31 ( 28 ) 07.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 526 / 2006.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 57/07
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a doce de febrero del año dos mil siete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jose Antonio, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª MARÍA ANTONIA ESTEVE BERNABÉU, con la dirección del Letrado D. LUIS ÁLVARO RUBIO JIMÉNEZ; siendo la parte apelada D. Claudio, representado por el Procurador D. JUAN T. NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. JUAN TELLO VALERO.
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de noviembre del 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Claudio, contra D. Jose Antonio, representado pro al Procuradora Sra. Esteve Bernabeu, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de dos mil ciento cincuenta y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (2.153,55.- Euros), mas el interés legal de dicha cantidad, y sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 / 2 / 07, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
La sentencia, estimando parcialmente la demanda de reclamación de daños causados por el ganado propiedad del demandado, lo condena a pagar al demandante la cantidad de 2.153,55 €. Frente a esta sentencia se alza aquél efectuando una serie de alegaciones que se abordarán a continuación.
De inmediato, lo que llama la atención es que en el escrito de interposición del recurso de apelación se efectúan disquisiciones, y se debate por tanto, sobre hechos que exceden, en mucho, las ocho líneas que se dedicaban en el escrito de contestación a la demanda a discutir la procedencia de los daños invocados de contrario, y a rebatir el contenido del informe pericial que acompañaba a la demanda. Esta estrategia procesal, obviamente, no es aceptable.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que no cabe introducir en la segunda instancia cuestiones que no fueron debatidas en el periodo expositivo del proceso y que por tanto se apartan de los términos en que...
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