SAP Navarra 133/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:171
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 133/07

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a veintisiete de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 47/2007, derivado delJuicio Verbal nº 452/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela; siendo parte apelante, la demandante, "AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A.", representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado Sr. Beloso parte apelada-impugnante, los demandados D. Pedro Miguel Y Dª. Nuria, representados por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistidos por la Letrada Dª Azucena Lusilla Rausa y apelada la también demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y asistida por la Letrada Dª. Mercedes Fraile Hernández. Sobre: determinación de responsabilidad en daños causados en autopista.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela dictó Sentencia en Juicio verbal 452/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Compañía mercantil AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A. representado por el procurador de los tribunales D.Juan Bozal de Arostegui, y asistido del letrado Sr. Beloso. Contra D. Pedro Miguel Y Doña Nuria asistidos de la letrada Sr. Lusilla y contra la compañía aseguradora PELAYO asistida de la letrada SRA. Fraile, representados todo ello por el Procurador de los tribunales D. Miguel Arnedo Jiménez.Debo de condenar y condeno a los expresados demandado a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente la cantidad de CIENTO TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (113,83 euros) mas los intereses legales desde la fecha del accidente hasta su completo pago, intereses que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS.,Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AUTOPISTAS DE NAVARRA S.A., solicitando se dicte sentencia que revoque la de instancia y se estime íntegramente la demanda, condenando en costas a la contraparte.

La parte apelada-impugnante D. Pedro Miguel y Dª. Nuria, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, e impugnando a su vez la sentencia, interesó la desestimación de la demanda

La parte apelada Pelayo Mutua de Seguros, interesó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo nº 47/2007, señalándose el día veinticinco de Junio para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora AUDENASA, en reclamación de los daños causados en la bionda existente a la altura del PK. 6 de la Autopista A-15, dirección Sur, contra el conductor del turismo matrícula.... KHB, D. Pedro Miguel, y la propietaria del mismo Dña. Nuria, y la entidad aseguradora de aquel Seguros Pelayo, al considerar que la causa de la perdida del control del indicado turismo y su posterior colisión contra la bionda dañada (lado derecho de la calzada) sobrevino por circular su conductor a velocidad inadecuada para las circunstancias del tráfico, al no existir sustancias deslizantes en la zona donde el conductor demandado perdió el control, para lo que valoró el informe elaborado por los agentes de la Policía Foral y su testimonio en el acto del juicio, si bien concluyó igualmente que la presencia de sustancias deslizantes en la calzada no podía ser obviada por completo, ya que se presentó como causa relevante concurrente en la producción del accidente, pues el choque también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR