Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª nº 13/2007, de 26 de Enero 2007
Recurso nº 367/2006, Ponente JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Sentencia nº 13/2007
Recurso nº 367/2006, Ponente JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
Sentencia nº 13/2007
Resumen
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. DAÑOS. INDEMNIZACIÓN. CULPA DE LA VÍCTIMA. DERECHO DE PREFERENCIA. Se presenta demanda de daños y perjuicios a raíz de accidente de circulación. El hecho de que ya estuviera en la propia calzada y le faltara por cruzar varios carriles no supone un derecho de preferencia absoluto sobre los demás vehículos, sino que previamente debería haber adoptado, bien el no haber iniciado la marcha porque no le daba el suficiente tiempo, o bien haber detenido su vehículo para que pasaran los demás, cosa que no hizo en el presente caso ocasionado con su conducta el accidente de circulación. Fue esta densidad del tráfico y dado que la calle Bravo Murillo estaba atascada con una circulación muy lenta, lo que debería haber previsto y atendido el recurrente para no incurrir en una actuación negligente que no puede ser justificada, aunque así se pretenda legítimamente en el recurso de apelación, y ni siquiera bajo el prisma o la perspectiva de una hipotética concurrencia de culpas, pues para ello debe quedar plenamente acreditado que ambos conductores, el del vehículo y el de la motocicleta actuaron de forma inadecuada o negligente, cosa que no se ha constatado por parte del conductor de la motocicleta quien una vez que se abre su semáforo inicia la marcha sin prever en absoluto que está cruzando a destiempo el vehículo. En este caso no es posible exigirse al lesionado otra conducta más adecuada que la que tuvo en ese momento, y menos aún tildar su actuación de negligente o que de alguna forma contribuyera con sus actos a la producción del accidente. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia nº 13/2007 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª, de 26 de Enero 2007
ROLLO RJ Nº 367/06
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