SAP Sevilla 200/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:913
Número de Recurso1827/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

200/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Primera Instancia num. 15 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 1827/07

AUTOS Nº 693/05

En Sevilla, a treinta de abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 693/05, promovidos por DOÑA Guadalupe, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas, contra ALMOFERSA S.A., representada por el Procurador D. Juan López de Lemus; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de septiembre de 2006 y aclarada posteriormente por auto de 21 de noviembre siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Guadalupe contra Almofersa S.A. No habiendo lugar a indemnizar a la actora cono la cantidad de 26.301,68 euros, reducida en el procedimiento a 23.3.301,68 euros. Que debo condenar a la promotora ALMOFERSA SA. A indemnizar a la actora conforme a los siguientes parámetros: a) daños morales no ha lugar a la indemnización b) calidades: se indemnizara la diferencia de calidades entre el material colocado y el coste en el contrato incrementado en un 100% la cantidad que resulte C) desperfectos se concede al demandado el plazo de dos meses para su reparación de los mismos efectuándose a su costa de no repararlos. No se hace expresa imposición de costas. Posteriormente se dictó Auto aclaratorio de fecha 21 de Noviembre siguiente cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:"DISPONGO: aclarar la resolución en el sentido antedicho".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 18 de abril de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 24 de abril siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado, comparte el tribunal el criterio del juzgador "a quo" al no dar lugar a indemnización alguna por los daños morales o psicológicos que, según se afirma en la demanda, ha sufrido la actora, Doña Guadalupe, por el retraso de dos años con que se efectuó la entrega de la vivienda promovida por la demandada Almofersa, S.A., con respecto al plazo de entrega previsto en el contrato de compraventa en el que se subrogó dicha señora, en virtud de cesión efectuada por el originario comprador, Don Ernesto.

SEGUNDO

Tales daños, los únicos reclamados por ese retraso, concebidos como "el impacto, quebranto o sufrimiento psíquico...

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