Recurso nº 343/2007/, Ponente MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
Sentencia nº 330/2007
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http://audiencias.vlex.es/vid/da-perjucios-moral-fa-31065659
Id. vLex: VLEX-31065659
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"DAÑOS Y PERJUCIOS. DAÑO MORAL. La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual, la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor o presagio de incertidumbre y, en cuanto a la prueba lo normal para su determinación es que no sean precisas pruebas de tipo objetivo, sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes, que cuando el daño moral emane de un daño material, o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero cuando depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la ""in re ipsa loquitur"", o cuando se da una situación de notoriedad, no es exigible una concreta actividad probatoria. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 217 , 576
Código Civil. - Artículo 1101
Sentencia nº 330/2007 de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª, de 30 de Mayo 2007
Sección SéptimaSENTENCIA Nº 330SECCION SEPTIMAIlustrísimos/as Señores/as:Presidente/a:D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOMagistrados/asDª PILAR CERDAN VILLALBADª MARIA IBAÑEZ SOLAZEn la Ciudad de Valencia, a treinta de mayo de dos mil siete.Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000597/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA entre partes; de...
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