SAP Barcelona, 14 de Enero de 2004
Ponente | JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2004:310 |
Número de Recurso | 188/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Dª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLÁND. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 188/2003
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 319/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE LOSDE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
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FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
-
JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 319/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Barcelona, a instancia de D. Andrés , contra BAJA BEACH CLUB OLÍMPIC VILLAGE S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Noviembre de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. José-Joaquín Pérez Calvo en representación de D. Andrés contra "BAJA BEACH CLUB OLÍMPIC VILLAGE, S.L.", representada por el Procurador D. José-Rafael Ros Fernández, y en consecuencia:
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- CONDENO a "BAJA BEACH CLUB OLÍMPIC VILLAGE, S.L." a abonar al demandante D. Andrés la cantidad de 3.602'13 Euros(TRES MIL SEISCIENTOS DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS).
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- ABSUELVO a la citada entidad demandada en cuanto a la superior cantidad reclamada en la demanda.
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- CONDENO a "BAJA BEACH CLUB OLÍMPIC VILLAGE, S.L." al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Enero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
En línea con los argumentos vertidos por la recurrente "BAJA BEACH CLUB OLÍMPIC VILLAGE S.L." procede revocar la resolución de primer grado por la que se condena a dicha entidad mercantil a que pague al actor DON Andrés la suma de 3.602'13 Euros en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por dicho demandante como consecuencia de la agresión sufrida por éste, sobre las 3 horas del 19 de Abril de 1.998 cuando se hallaba en los accesos al local regentado por "BAJA BEACH" de la demandada, procediendo afirmar las siguientes premisas de conslusión:
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la objetivización del concepto de imputabilidad, consecuencia de la realidad social y el desarrollo técnico inserto...
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