SAP Valencia 66/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:849
Número de Recurso555/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

66/2008

ROLLO núm. 555/07 - K -

SENTENCIA número 66/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 20 de febrero de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 555/07, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 330/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandados apelantes, VIAJES MARSANS, SA, representado por la procuradora Verónica Bernabeu Pérez, y VIAJES IBEROJET, SA, representada por Carolina Guerrero Neyra, y de otra, como demandante apelado, Rafael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 29 de junio de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por don Rafael, contra AGENCIA DE VIAJES MARSANS, SA, representada por el procurador señor/a Verónica Bernabeu Pérez, y contra AGENCIA DE VIAJES IBEROJET, SA, debo condenar y condeno a las demandadas a que conjunta y solidariamente hagan pago a la actora de las siguientes cantidades: 154,25 euros de devolución del precio del viaje cobrado superior al precio del folleto contractual, más 622,25 euros de indemnización por los daños morales causados, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y los que correspondan desde la firmeza de la sentencia, condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Rafael demanda a la agencia Viajes Marsans SA y a la mayorista Viajes Iberojet SA en reclamación de 900 euros (desglosados en 154,25 euros por devolución de precio de viaje "Nilo Clásico" cobrado en exceso; 123,5 euros por la pérdida de un día de viaje y 622,25 euros en concepto de indemnización de daños morales) alegando como incumplimientos contractuales de las demandadas, no responder el barco "Diamond Boat" a las características de su categoría al no proporcionar las comodidades y servicios de la categoría contratada; haber contratado la excursión a Abu Simbel por medio de avión para evitar las molestias de efectuarlo en autobús y resultó que llegaron al misma tiempo a tal lugar que los viajeros en autobús; no corresponder las tarjetas de embarque de los billetes de avión a nombre del actor; pérdida de un día de viaje por el retraso en el vuelo Asuan - El Cairo, estando tal día desatendidos.

En el acto del juicio el demandante renunció a la cantidad de 123,5 euros por estar la indemnización del día perdido incluida en el importe del daño moral. Las demandadas se opusieron a dicha pretensión, instando la desestimación de la demanda.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estima íntegramente la demanda, imponiendo las costas procesales a las demandadas.

Se interpone recurso de apelación por la representación de IBerojet alegando como motivos: 1º) No concurrir exceso en el cobro del precio del viaje; 2º) No estar discutida por el actor la categoría de la nave; 3º) Contener el folleto las advertencias de no ser responsable la agencia de los retrasos de los vuelos y estar las visitas programadas sujetas a posibles cambios; 4º) El retraso del vuelo que causó la pérdida del día fue debido a fuerza mayor al acontecer avería técnica del avión, razones por las cuales interesaba la revocación total de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

Igualmente interpone recurso de apelación la representación de Viajes Marsans SA alegando como motivos: 1º) Irregularidades procesales producidas en el procedimiento que deberían determinar la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la vista; 2º) Error de apreciación de la prueba relativa a la legitimación activa del demandante para reclamar la devolución de parte del precio; 3º) Error de valoración de la prueba del Juzgador en al afirmar que el catálogo sobre el cual se suscribió el contrato es el acompañado como numero 1 de la demanda y no el aportado por IBerojet; 4º) Infracción por el Juzgador de la doctrina de los actos propios al haber abonado el precio del viaje reconociendo haber observado diferencia entre el precio solicitado por la agencia y el resultante del catálogo; 5º) Error del Juzgador al afirmar que las características del barco no eran las contratadas y ello en base a unas fotografías que se habían impugnado; 6º) Error de valoración de la prueba practicada al declarar probado que el retraso y cancelación de un vuelo provocó la pérdida de un día de viaje y angustia, preocupación y zozobra en el actor, 7) Error del Juzgador al sentar la afirmación de que Viajes Marsans tuvo participación en la organización del viaje; 8 ) La fijación del quantum indemnizatorio por el Juez resultaba arbitraria, carente de fundamentación consistente casi en el 100 % del precio del viaje sin tener en cuenta las circunstancias del caso; razones por las cuales instaba del tribunal la revocación de la sentencia del Juzgado desestimando la demanda.

SEGUNDO

Dadas las múltiples cuestiones que se someten a este Tribunal en virtud del contenido de los pliegos de recurso de apelación, la primera imperativamente a tratar es la de irregularidades procesales que la codemandada Viajes Marsans SA denuncia que supone ("deberían") determinar una nulidad de actuaciones. La declaración de tal efecto procesal exige conforme al artículo 238 -3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 225 -3 de la Ley Enjuiciamiento Civil no sólo una infracción de una norma de carácter procesal esencial sino además causar indefensión y también en esta alzada la expresa petición de la parte pidiendo concretamente al Tribunal tal nulidad procesal. Pues bien al caso no concurren tales requisitos mas cuando el suplico del recurso de apelación insta la revocación de la sentencia del Juzgado y se desestime íntegramente la demanda.

La primera de las irregularidades invocadas se sienta en que el Juez permitió informar en estrados al demandante careciendo de la condición de abogado, afirmación correcta pero que no implica irregularidad alguna pues al ser un proceso verbal de reclamación de menos de 900 euros, la parte tiene conforme al artículo 23.2 y 31.2 -1º de la Ley Enjuiciamiento Civil el derecho de comparecer y defenderse por sí mismo por lo que obviamente tal intervención procesal le está permitida, inexistiendo al caso el defecto proclamado.

La segunda de ellas es que se permitió al actor replicar a las argumentos defensivos de la parte demandada, trámite no previsto en el procedimiento verbal. Si bien ciertamente el artículo 443 de la Ley Enjuiciamiento Civil no contempla el trámite de réplica por parte del actor a las defensas de fondo planteadas de contrario, en todo caso, el turno de voz dado por el Juez al demandante, una vez formuladas las contestaciones en modo alguno causa indefensión a los demandados, mas cuando observado el soporte de grabación, el Juez visto que el demandante reproducía sus planteamientos de demanda, dio por finada tal intervención.

Por último denuncia la dirección letrada de Viajes Marsans SL presiones por parte del Juez, para que tal parte reconociese como auténticas las fotografías aportadas con la demanda. Resulta evidente la facultad procesal fijada legalmente (entre otros, artículos 326, 427 ), que ostenta la parte para impugnar los documentos privados aportados de contrario así como la facultad para no admitir la validez o eficacia probatoria de los mismos, derecho adjetivo que entendemos no puede ser objeto de limitación, restricción o conminación en un determinado sentido por parte del Juez quien ya en sentencia efectuará la valoración que estime pertinente (artículo 209 -2º y 218-2 Ley Procesal Civil ), y visto el soporte de grabación, a pesar de los reproches del Juez hacía la dirección técnica de la demandada, la parte mantuvo tal impugnación, por lo que tampoco en tal sentido se causó indefensión no siendo procedente la nulidad de actuaciones.

TERCERO

Seguidamente es de tratar la falta de legitimación activa del demandante que la codemandada Viajes Marsans SA planteó en cuanto a la petición de devolución del precio pagado en exceso, pues se dice que el Sr Rafael no pagó el importe del viaje.

La sentencia recurrida afirma probado que el actor pagó el precio y esa demandada recurrente insiste en que el único documento en que aparece el nombre del actor es en los...

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