SAP Albacete 15/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2008:80
Número de Recurso359/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000359 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000295 /2006

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTÍNEZ ESPÍN

En Albacete, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 295/06 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2

de Albacete, sobre DAÑOS, siendo apelantes en esta instancia el MINISTERIO FISCAL; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA y

Claudio representados por el Procurador D. JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ; Luis, representado por el Procurador D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ; SEGUROS PLUS ULTRA, (hoy

GROUPAMA), representado por el Procurador D. FRANCISCO PONCE REAL; Luis Miguel,

representado por la Procuradora Dª MARGARITA GÓMEZ MORENO; Erica, representada por la

Procuradora Dª LLANOS GARCÍA GÓMEZ; siendo parte ADHERIDA GAS NATURAL CCM, S.A., representado por el Procurador

D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ; siendo parte apelada María Angeles, representado por la Procuradora Dª LLANOS

RAMÍREZ LUDEÑA; Juana representada por la Procuradora Dª Mª JESUS ALFARO PONCE; Amparo, representada por el Procurador D. MANUEL SERNA ESPINOSA; Marisol,

representada por el Procurador D. LORENZO GÓMEZ MONTEAGUDO; Joaquín, representado por el/la

Procurador/a D./ª ABELARDO LÓPEZ RUIZ; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLES DIRECCION000, nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001, nº NUM002,

representados por el Procurador D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2007, cuyos Hechos Probados dicen: "Primero.- Se declara probado que el día 6 de Octubre de 2.000, en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y la calle DIRECCION001 nº NUM002 de Albacete, se estaba llevando a cabo el cambio de la instalación de calefacción y agua caliente que da servicio a las viviendas del edificio, de gasoil a gas natural, para lo cual fue necesario realizar una nueva instalación general de cometida y distribución.

Dicha instalación nueva fue realizada por la empresa Euroinstalaciones, cuyo gerente es el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo el instalador autorizado el también acusado y hermano del anterior Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales. La caldera que se estaba instalando era de la merca Rendemax y había sido vendida a Euroinstalaciones por la empresa Todo en Calefacción, S.L.

En fecha 14 de Septiembre de 2.000 se suscribió el correspondiente certificado de instalación de gas por parte de Claudio quien como instalador autorizado declaraba haber efectuado la instalación de acuerdo con las "normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados" y demás normativas vigentes que le sean de aplicación y que se habían realizado con resultado satisfactorio los ensayos de estanquidad que las mismas prevén; y por Joaquín en representación de la empresa suministradora de Gas Castilla-La Mancha-Albacete, quien declaraba que en el día de la fecha había comprobado que la instalación de referencia, en sus partes visibles, cumplía las normas básicas, tanto en materiales como en ventilación, que es estanca al gas a la presión de suministro, que los dispositivos de maniobra funcionaban correctamente, quedando la instalación en disposición de servicio. Quedaba pendiente la instalación y puesta en marcha de la caldera por parte de la empresa instaladora.

En la mañana del 6 de Octubre de 2.000 por parte de los acusados Luis Miguel y Claudio se intentó la puesta en marcha de la caldera, no consiguiendo ponerla en funcionamiento, procediendo Luis Miguel a avisar a Humberto, gerente de Todo en Calefacción, S.L., quien acudió al lugar de los hechos, realizando igualmente un intento de arrancado, no consiguiendo ponerla en funcionamiento tampoco, procediendo los acusados Luis Miguel y Claudio a realizar diversas purgar en la instalación "puenteando" la electroválvula de seguridad, al objeto de realizar la purga sin limitación de presión alguna, lo que motivó una merma de los sistemas de seguridad, no consiguiendo tampoco por este procedimiento el funcionamiento de la caldera. Llegando a la conclusión los acusados de que podía tratarse de un problema en el suministro de gas, en concreto, pensando que no se producía la puesta en marcha porque no llegaba el gas a la caldera, Luis Miguel procedió sobre las 19,00 horas a avisar al operario gasista de Gas Castilla-La Mancha y también acusado en esta causa Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, a su vez, dado que se encontraba fuera de su horario de trabajo y no se encontraba de guardia, comunicó la incidencia surgida al delegado de dicha empresa y también acusado en la causa Luis, también mayor de edad y sin antecedentes penales, quien le autorizó a personarse en el inmueble, haciéndolo personalmente al acusado Luis sobre las 19,30 horas aproximadamente y el acusado Joaquín unos minutos más tarde. Una vez ambos en el interior del edificio el acusado Luis indicó a Joaquín que fuera al armario de regulación situado en la DIRECCION001, en el exterior del Edificio y que hiciera allí las comprobaciones que tuviera que hacer, marchando el acusado Joaquín al armario donde realizó diversas purgar y además de comprobaciones que consideró oportuno, en tanto que Luis permanecía en el interior del edificio, llegando a entrar en la sala de calderas y colaborando con los otros dos acusados Luis Miguel y Claudio en la realización de sucesivas purgas en la sala de calderas, llegando incluso a desmontar un racord y a pisar personalmente el acusado Luis una tubería al objeto de que la purga se realizara con mayor celeridad, todo ello sin la utilización de explosímetro (aparato que mide la concentración de mezcla de gas evacuado) ni de una manguera para evacuar el gas fuera del recinto. Las últimas purgar realizadas desde la sala de calderas motivaron que se produjera en la misma una concentración de aire y gas que superó el límite estequiométrico de explosividad, a tenor de las dimensiones del cuarto de calderas (entre 5 y 10 kilos de gas vertido en una capacidad de volumen de 100 metros cúbicos), lo que dió lugar a que sobre las 21,10 horas, aproximadamente un cuarto de hora después de marchar Luis del edificio y en tanto que Joaquín permanecía realizando más comprobaciones en el armario de regulación, y en el momento en que los otros dos acusados y las personas que aún quedaban en el sótano del edificio habían abandonado temporalmente el recinto para hacer un breve descanso dejando abierta la llave de acometida, justo en el preciso instante en que el acusado Claudio bajaba a la sala de calderas a por su teléfono móvil, se produjera una gran deflagración que tuvo como consecuencia la producción de lesiones en algunas personas y la producción de numerosos daños en las cosas, todo ello sin que las operaciones de purgado realizadas desde el armario de regulación exterior por parte del acusado Joaquín influyeran en la deflagración.

En concreto, resultaron con lesiones:

Humberto, lesiones consistentes en fracturas de costillas derechas 6ª y 7ª y abrasión de codo derecho, las cuales requirieron tratamiento médico-quirúrgico para su curación, la cual tuvo lugar en 251 días impeditivos, con seis días de hospitalización, quedándole como secuelas una limitación de movilidad (algodistrofia), valorada en 9 puntos. El lesionado ha acreditado gastos farmacéuticos por importe de 58,56 Euros, habiendo sido resarcido a su entera satisfacción.

Amparo, lesiones consistentes en contractura muscular, contusión de hombro izquierdo y contusión craneal, que precisaron tan solo de la primera asistencia facultativa para su curación, la cual tuvo lugar en 120 días impeditivos, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical, valorado en 5 puntos.

Silvio, lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en pabellón auditivo y región temporal derecha, erosiones en ambos brazos y tórax que precisaron tratamiento quirúrgico (sutura) para su curación. Obteniendo el alta laboral el 31 de Octubre de 2.002, quedándole como secuelas cuatro cicatrices en las zonas afectadas, curando a los 26 días, habiendo sido resarcido a su entera satisfacción, no teniendo nada que reclamar en esta causa, renunciando a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

Magdalena, lesiones consistentes en contractura cervical, que requirió tan solo la primera asistencia facultativa para su curación, la cual tuvo lugar en 30 días que resultaron ser impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en dolor cervical ocasional, valorado en cuatro puntos.

Diana sufrió, como consecuencia del siniestro, una agravación de su lesión de rodilla, al no poder hacer uso del ascensor, lo que le produjo una incapacidad para el trabajo de 60 días, quedándole como secuelas un agravamiento de artrosis, valorada en dos puntos.

Igualmente resultaron con lesiones los acusados Luis Miguel y Claudio.

Luis Miguel resultó con lesiones consistentes en contusión múltiple y diversas heridas, lesiones que tardaron en curar 30 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado además de la primera asistencia facultativa la aplicación y retirada de puntos de sutura, habiendo curado con secuelas consistentes en cicatriz frontal izquierda de unos 3 cm. Y cicatrices en cuero cabelludo, región parietal de cicatrices de 1,5 y 1 y 2 cm. En el antebrazo y codo derecho.

Claudio resultó con lesiones consistes en quemaduras superficiales en cabeza, cuello, antebrazos y manos y...

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