SAP Madrid 38/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2007:950 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Número de Resolución | 38/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00038/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 530/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 145/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 530/2005, en los que aparece como parte apelante Sandra, y como apelado ROMEN S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gil Segura, en nombre y representación de Dª Sandra, contra la mercantil Romen S.A., representada por la Procuradora Sra. Rico Cadenas, debo absolverla de todos los pedimentos deducidos en la misma, con imposición de las costas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por DOÑA Sandra contra la mercantil "ROMEN, S.A.".
Frente a la misma se alza la representación procesal de la demandante que articula su recurso dedicando gran parte del mismo a una supuesta falta de imparcialidad de la Juzgadora de instancia, a la que no anuda, sin embargo, consecuencia procesal alguna. Del resto del hilo argumental del recurso lo que se desprende sin duda es que la parte recurrente no está conforme con la apreciación de la prueba efectuada por la Juzgadora "a quo" que, a su juicio, habría prejuzgado el resultado del juicio en perjuicio de la misma.
Este Tribunal, examinadas las grabaciones audiovisuales tanto de la audiencia previa como del juicio, no aprecia en modo alguno falta de imparcialidad de la Juzgadora, ni mucho menos una actuación en perjuicio de la parte apelante. La Juez de instancia ha dirigido los debates con imparcialidad y en su sentencia llega a una conclusión contraria a las tesis sostenidas por la parte recurrente, pero ello nada tiene que ver con su alegada parcialidad.
Entrando en el examen de lo que constituye propiamente el objeto del presente recurso, y reexaminada toda la prueba obrante en autos, no apreciamos el error denunciado por la parte recurrente.
En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción personal de condena pecuniaria por daños y perjuicios derivados, por un lado, de un supuesto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios entre...
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