SAP Cádiz 239/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2004:2043
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION DE ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 224/04

Autos de juicio verbal especial de trafico núm. 153 / 03

Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras

Ilmos. Sres Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

SENTENCIA NÚMERO 239 / 04

En la ciudad de Algeciras a quince del mes de julio del año de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, los autos civiles núm. 153/03, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Algeciras , a instancias de Don Sergio , actuando representado por el procurador DON ADOLFO RAMIREZ MARTIN, con asistencia del letrado Sr. GARCIA BEAMUD PEREZ; contra Don Pedro Antonio como responsable civil directo en situación de rebeldía y contra la aseguradora ZURICH ESPAÑA S.A., representada por el procurador DON CARLOS VILLANUEVA NIETO y asistidos del letrado Sr. RUBIO; ejercitando acción sobre reclamación de daños personales y materiales derivados de la responsabilidad civil por culpa extracontractual; los que penden ante esta Sala en méritos de los recursos de apelación interpuestos por la aseguradora demandada representada y asesorada en esta segunda instancia por los mismos profesionales que lo hicieron en la primera; contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha ocho de enero pasado.

I ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que en estos autos fue dictada sentencia en la fecha mas arriba reseñada en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente :

" Que estimando parcialmente la demanda promovida por Don Sergio representado por el procurador DON ADOLFO RAMIREZ MARTIN contra D. Pedro Antonio y en situación de rebeldía procesal y contra la Compañía de Seguros ZURICH ESPAÑA S:A: representada por el procurador DON CARLOS VILLANUEVA NIETO, debo condenar y condeno a dicha demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 6.459,54 euros. Dicha cantidad devengará el interés expuesto en el fundamento de derecho 3º de esta resolución, sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, abonando cada una los causados a su instancia y los comunes por mitad."

Segundo

Contra la citada resolución fue interpuesto recurso de apelación por la aseguradora demandada, presentando primero escrito de preparación y posteriormente en tiempo y forma legal el de su formalización el que admitido y tramitado en legal forma, con impugnación de la contraria; se elevaron los autos originales a esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz y, recibida la alzada a prueba, se practicó la documental pedida por la apelante y convocadas las partes a la preceptiva vista, tuvo esta lugar el día 12 de julio pasado con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada; quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Tercero

Que en esta apelación han sido observadas todas la normas legales de orden adjetivo establecidas en la L.E.C.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La recurrente, que acepta la sentencia en cuanto a la condena de su asegurado, impugna aquella sobre la base de un solo motivo referido a la concreción del quantum de indemnización de los daños materiales sufridos por el vehículo del actor; instando que, ante la desproporción entre el valor venal del vehículo y el importe del presupuesto de reparación, se fije la cantidad al citado valor venal mas un cincuenta por ciento todo lo que concreta en 4.570,50 euros ( valor venal de 3.047,00 euros mas el 50%) y la demandante se limita a sostener la misma tesis de la instancia en el sentido de que su patrocinado tiene derecho, con arreglo a la doctrina de la restitución integra, a reparar el vehículo y dejarlo tal como estaba antes del siniestro.

Segundo

Pues bien,...

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