SAP Barcelona, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:8710
Número de Recurso232/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a Nueve de Septiembre de Dos Mil Dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 255/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona, a instancia de D. Jesús representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigido por el Letrado D. Juan Bautista Beltrán Rahola, contra D. Bernardo , representado por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigido por el Letrado D. Luis Fuste de Nicolau, contra DON Luis Miguel representado por el procurador Don Federico Barba Sopeña y dirigido por el Letrado Don Julio Núñez Esteban, contra CENTRE MEDIC SITGES S.L. representada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y dirigida por la Letrada Dª. Margarita Rocamora Lorente y contra PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DE MINISTROS DE LOS ENFERMOS (RELIGIOSOS CAMILOS) representada por el Procurador Don Ignacio López Chocarro y dirigida por el Letrado Don José María Valls Lolla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.000, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada pel procurador Sr. Montero Brusell en representació Don. Jesús contra Don. Luis Miguel , el CENTRE MÉDIC SITGES, S.L., Don. Bernardo , i L'HOSPITAL SAN CAMILO DE SANT PERE DE RIBES (propietat de la congregació religiosa PROVINCIA ESPAÑOLA DE LA ORDEN DEMINISTROS DE LOS ENFERMOS -- RELIGIOSOS CAMILOS--); absolc tots el demandats, i imposo el pagament de les cotes del plet a la part demandant".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso, de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Julio de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERA

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO SUSTANCIALMENTE los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto se opongan o contradigan los que se dirá.

PRIMERO

Hechos básicos.- Las partes se hallan contestes o aparecen suficientemente acreditados los siguientes hechos básicos: 1°) Bartolomé , adolescente de 16 años, nacionalidad francesa, residente en Bamako, Mali (África occidental) -en cuya zona, es frecuente que las personas procedentes de la misma, padezcan o hayan padecido en alguna ocasión enfermedades tropicales, como el paludismo (testifical del Dr. Alfredo , posición 8ª al folio 225)- de raza blanca, quien al parecer tenía una hermana (folio 64) había padecido pocos meses antes de Julio de 1.997, crisis de paludismo en su variante "plasmodium falciparum"-forma más grave y con elevada mortalidad aunque se reciba el tratamiento adecuado, difícil de diagnosticar por la atipia en su presentación clínica (folio 560 y siguientes), máxime en nuestro país, al estar erradicado el paludismo hace unos 30 años, y con un período de incubación de 8 a 15 días- de la que venía siendo tratado con determinados medicamentos, que (al venir tomándolos) debía tomar durante un mes, al salir de aquella zona (repregunta 8ª folio 225); 2°) En el verano de 1.997, su padre (D. Jesús ), actor, decidió enviarlo a España, concertando viaje y estancia con la entidad francesa SEJOURS INTERNATIONAUX LINGUISTIQUES & CULTURES (SILC), con delegación en España, Barcelona Calle Consell de Cent n° 333-7°, para los días 16 a 29 de Julio de 1.997 (folio 15 y siguientes), debiendo constatarse que: a) al llenar la ficha de SILC con los datos de Bartolomé , su padre escribió las iniciales "RAS" ("rien a signalier", es decir, nada que indicar) en el apartado "Reseignements Medicaux" (datos médicos), folios 45 y siguientes, 60 y siguientes, 429 y siguientes (diferentes testimonios de acto conciliación, a instancia del actor que incluía, entre los "responsables" a SILC); b) tampoco se informó a SILC (no constan, al menos con anterioridad a las 23'30 horas del día 21 de Julio, a través de una conversación telefónica del actor con la Sra. Diana , empleada de SILC, folio 51 y siguientes), de tales antecedentes; ni tampoco, al menos inicialmente, a la familia de acogida, disponiendo de sus datos (testifical Sra. Magdalena pregunta 1 folio 331; repreegunta 2 folio 572); c) en fin, permitió el viaje a España, sin que Bartolomé llevase ninguno de los medicamentos que venía tomando, cuando debía seguir una pauta de quimioprofilaxis (tratamiento de prevención) al salir de un país endémico como Mali, durante 1 mes antes de salir (folio 561) y cuando, en todo caso, debía haber constatado los antecedentes médicos (repregunta 8ª al folio 225); 3°) En tales condiciones, el 16 de Julio de 1.997, Bartolomé llegó al aeropuerto del Prat, procedente de París, para alojarse en casa de una familia española, los Sres. Marcelino - Magdalena , con domicilio en Sitges, CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 , sin que SILC (por desconocerlo entonces) ni Bartolomé , manifestaran a dicha familia que había padecido paludismo, ni el segundo llevase medicamento alguno con el que venía siendo tratado; en el mismo escrito inicial, ya se admite (folio 2) que en aquel momento padecía la enfermedad adquirida en Mali; 4°) Entre el 16 y la noche del 18/19 de Julio, Bartolomé solo presentaba dolor de cabeza (testifical de Doña. Magdalena , pregunta 2 al folio 572). 5°) Durante la noche del 18 al 19 de Julio, Bartolomé tuvo fiebre alta (39º), náuseas y vómitos, de manera que, al persistir tales síntomas, el sábado 19, la citada familia le llevó al CENTRO MÉDICO SITGES S.L. (centro ambulatorio de asistencia primaria), donde fue atendido por Don. Luis Miguel , a quien se informó de que Bartolomé residía en Mali (pregunta 5 al folio 237) y quien, tras examinar e interrogar al enfermo (pregunta 5 al folio 572), diagnosticó un cuadro catarral (otitis é infección respiratoria), conforme a aquellos síntomas (folio 562), recetando el antibiótico cefmoxina y el antitérmico febrectal, apropiados a tal diagnóstico (aunque inadecuados para el paludismo, pregunta 9 al folio 225), facilitando a los acompañantes el teléfono del servicio de urgencias del centro y citándoles para el siguiente miércoles 23 a fin de comprobar la evolución; no consta suficientemente acreditado que dicho facultativo fuese informado de los antecedentes de paludismo (al no aparecer suficientemente acreditado) por lo que se dirá, que, en aquel momento, lo conociese la familia, ni aparecer en la ficha médica correspondiente que, precisamente se acompaña con la demanda, folio 22). Ha de señalarse que, la sintomatología (fiebre, vómitos, diarrea, somnolencia) puede ser producida pornumerosos procesos patológicos de naturaleza infecciosa; 6°) El domingo 20 Bartolomé mejoró de su estado de forma que, desde la visita del día anterior, nadie se puso en contacto con el Dr. Luis Miguel o el servicio de urgencias del citado centro; sin embargo, el lunes 21, volvió a empeorar por lo que el Dr. Luis Miguel , a quien llamó Doña. Magdalena por teléfono, aconsejó (posición 9ª al folio 238) que llevasen a Bartolomé al Hospital San Camilo, en Sant Pere de Ribes (propiedad de la Congregación Religiosa Provincial Española de la Orden de ministros de los Enfermos, religiosos Camilos, que lo regentaba) donde ingresó a las 17'35 horas del citado día 21; se da la circunstancia de que el día 20, habló Bartolomé con su padre (si bien, según SILC, solo accedió a la información sobre los antecedentes de paludismo, el día 21 a las 23'20 horas, según obra en las distintas certificaciones del previo acto de conciliación). En el momento del citado ingreso, presentaba taquicardia y fiebre de 39'5°; 7-°) En el citado centro, se hizo cargo de Bartolomé el Dr. Bernardo , DIRECCION000 del servicio de Medicina, a quien Doña. Magdalena informó de que residía en Mali y de los antecedentes de paludismo que había padecido "hace dos años", si bien, sin muchos detalles sobre la enfermedad (así consta en el informe médico de dicho facultativo, acompañado con la demanda, en relación con su confesión folios 406 y 408, y la testifical de Doña. Magdalena al folio 573, pregunta 9) dado que lo que sabía era lo que le había dicho el padre del niño en una conversación telefónica (no constando en qué momento anterior se produjo la misma), admitiendo (al absolver la 3ª posición del pliego del 2° centro citado, al folio 232) dicho Dr. que, cuando lo ingresaron, el mismo Bartolomé "els va comentar que potser havia tingut episodis de paludisme, peró el mateix noi no tenia una certesa absoluta; que en tot cas en el full d'ingrés constá que el malalt podia haver tingut el paludisme i que procedia de Mali; que fou al llarg del matí (dia 22) que els representants de l'empresa SILC es van posar en contacte amb el pare i van confirmar a l'hospital que el Bartolomé havia tingut episodis de paludisme"; y asimismo que "dentro de las 12 horas posteriores al ingreso (por lo tanto entre las 17'35 del 21 y las 5 horas del 22) se nos informa de tres episodios previos de paludismo, habiendo presentado el último al parecer dentro de los 3 meses previos al...

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