SAP Ciudad Real 215/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:529
Número de Recurso1064/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 215

CIUDAD REAL, a veintiséis de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN , a los que ha correspondido el Rollo 1064/2006, en los que aparece como

parte apelante D. Carlos Jesús representado por la procuradora Dña.PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y asistido por el Letrado D. LUIS PINTADO DE ROA, y como

apelada SOCIEDAD DE CAZADORES "LA DEPORTIVA" representada por la procuradora Dña.

ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistida por el Letrado D. LUIS JAVIER DE VICENTE GAY, y siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús representado por la procuradora Doña Ana Josefa Jiménez López contra el Coto Privado de Caza NUM000 y, en su virtud absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él ejercitados y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló en su día demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados en el cultivo de parcelas arrendadas por el demandante a consecuencia de especies cinegéticas provinientes del coto cuyo titular es demandado.

La parte demandada opuso en, primer lugar, la falta de legitimación activa, por carecer el coto de personalidad jurídica, no corresponder el mismo al identificado en la demanda y existir igual confusión en el nombre de la sociedad de cazadores que explota el mismo y comparece como tal demandada. En cuanto al fondo, cuestiona la existencia de la propia plantación y los daños reclamados, así como la relación causal, aduciendo que parte de las parcelas arrendadas por el demandante forman parte del complejo lagunar y en consecuencia no explotadas cinegéticamente por la demandada, así como que los eventuales daños producidos pudieron tener su causa en los sisones, aves de abundancia en la zona.

La Sentencia de Instancia desestima la demanda, por entender concurre falta de legitimación activa. En la argumentación jurídica de la misma, se entremezclan razones que afectan al presupuesto del ejercicio de la acción- ausencia de acreditación de la titularidad del melonar- y otras que afectan al fondo de las pretensiones, como las atinentes a la acreditación de los daños.

SEGUNDO

Formulado por el demandante el presente recurso de apelación, han de estimarse sus pretensiones relativas a la legitimación activa. No concurre una falta de legitimación ad procesum, pues el demandante acredita explotar las parcelas en las que se producen los aducidos daños en virtud de contrato de arrendamiento suscrito en el año dos mil dos, por periodo de cinco años. Ante la aportación de dicho contrato, la conclusión no puede ser otra que entender legitimado al actor para reclamar los daños que se producen en las parcelas objeto de arrendamiento, sin que baste para desvirtuar lo acreditado por la demandante la mera negativa de la titularidad o explotación del cultivo realizada eventualmente por la parte demandada.

Cuestión diferente es la que afecta a la acreditación de los daños, o la imputación de la causa de los mismos a liebres provinientes del coto, pero ello es cuestión que afecta al fondo del asunto y que habrá de ser examinada con posterioridad.

TERCERO

Ciertamente el demandante incurre en ciertas imprecisiones en orden a la identidad del demandado, nombre de la sociedad que explota el coto, y nomenclatura del mismo, en concreto la que se refiere a la provincia de localización. Sin embargo dichas imprecisiones no impiden que puedan entenderse subsanadas, ya que ni impiden a la demandante comparecer en su propio nombre como sociedad titular del referido coto, soslayando tales errores materiales en la nomenclatura. Así la propia demandada ha podido comparecer en juicio y defenderse. Igualmente, y sin perjuicio de las imprecisiones que en orden a lasexpresiones que contiene la...

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