SAP Cuenca 180/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:296
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 180/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veinte de Junio del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 97/99, sobre reclamación de 900.000 pesetas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente , a instancia de D. Jesús María , titular del D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y domiciliado en San Clemente, CALLE000 nº NUM001 , contra el CLUB DEPORTIVO BÁSICO DE CAZADORES NUESTRA SEÑORA DE RUS, COTO DE CAZA CU- 10.193, del que es Presidente Don JOSE-JOAQUIN CANO NOTARIO, con D.N.I. nº 4.539.073 y contra DON Casimiro , como propietario del Coto de Caza NUM002 , titular el D.N.I. nº NUM003 , domiciliado en San Clemente CALLE001 nº NUM004 , defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, el primero por la Letrada Dª. Ángeles Sáiz Valverde y la Procuradora Dª. Mª. Josefa Herráiz Calvo y el segundo por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez y la Procuradora Dª. Mª. Luisa Alberto Morillas, encontrándose en rebeldía Don Casimiro y actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 20 de Enero del año 2000 , por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes, pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz, en nombre y representación deJesús María , y condeno al Coto CU-10.105, en la persona de su propietario Casimiro y al Coto CU-10.193, cuyo titular es la Sociedad Nuestra Señora de Rus, en la persona de su Presidente Joaquín Cano Notario a que paguen a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS(439.500, pesetas), cada uno de ellos.

Condeno asimismo a ambos Cotos, en los términos antes expuestos, a que paguen por mitad las costas causadas a la parte actora".

- II Contra dicha sentencia por la representación del Club Deportivo Básico de Cazadores Nuestra Señora de Rus, Coto CU-10.193 se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de seis días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 13 de Junio del año 2000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se revoque la sentencia por otra en la que se estimen los pedimentos de su contestación de la demanda. La parte apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición al apelante de las costas procesales.

- III Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada, salvo las que sean coincidentes con las que a continuación se expresan.

- I Formulada demanda con solicitud de condena de los demandados al pago de la cantidad de 900.000 pesetas, se opuso únicamente el Club Deportivo...

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