SAP Pontevedra 510/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2005:1828
Número de Recurso349/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00510/2005

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 510/2005

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0537/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 349/05) en el que son partes como apelante D.- Jon , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Francisco-Javier Ramón Cerdeira; y como apelados "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D. Senen Soto Santiago, DÑA.- Lorenza y D.- Juan Manuel , los dos últimos en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Almón Cerdeira en nombre y representación de Jon y Hugo contra la Cía de Seguros AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a Jon 1.081,82 euros por daños materiales; y a Hugo las siguientes cantidades, 3.527,37 euros por setenta y siete días de curación impeditivos y 12 euros por gastos farmacéuticos, con los correspondientes intereses legales señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 , desde la fecha del siniestro, 11 de abril de 2004, y hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Jon

, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro delplazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "AXA AURORA IBÉRICA, S.A."; no formulándose recurso ni oposición al mismo por D.-Hugo , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D. Francisco-Javier Almón Cerdeira.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su...

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