SAP Albacete 138/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION |
ECLI | ES:APAB:2008:322 |
Número de Recurso | 57/2008 |
Número de Resolución | 138/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 138 /2008
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a treinta de Junio de dos mil ocho.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario,
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de VILLARROBLEDO, a instancia de D. David ,
representado por la Procuradora Dñª. MARGARITA GOMEZ MORENO; contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS YREASEGUROS CASER, representada por el Procurador d. ENRIQUE MONZON RIOBOO y contra D. Hugo , en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: ESTIMAR PARCIALMENTE la
demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Hernández Tarraga en nombre y representación de D.
David , CONDENANDO a D. Hugo y la Cª de Seguros Caser a pagar al actor la
cantidad de 17895,95 euros más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad, desde la fecha de la presente
resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, por lo que se
refiere al condenado Don. Hugo , consistiendo tales intereses respecto de la entidad aseguradora
codemandada Caser en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades o consignación para
pago, y transcurridos dos años desde la fecha del accidente el interés se devengará de la misma forma siempre que supere el
20%, con un tipo mínimo del 20% sino lo supera sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las
partes.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 14 de Noviembre de 2.007 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 9 de Junio de 2008 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-
-
- Discrepa el Sr David de la Sentencia indicada en cuanto rechazó parte de la indemnización interesada por perjuicios personales consecuencia de su caída en el establecimiento público "Dada" de El Bonillo, Albacete, el 24.07.2005, por líquidos en el suelo derivados de una falta de cuidado o limpieza del mismo.
Alega que, si se aplica el baremo por compensación de éste tipo de perjuicios previsto para los derivados de accidentes de tráfico, tal como entendió en su demanda y acoge la Sentencia, debe contemplarse también el factor de corrección de hasta un 10% que prevé la Tabla V, apartado B, del mismo que sin embargo se desestimó al no probarse la cuantía de los ingresos anuales de la víctima.
-
- Tal como ya hemos acordado en otras ocasiones (por ejemplo, Sentencias de éste Tribunal y Sección nº 53 y 54, de 14.08.2007 , "respecto a la cuantificación de dichos perjuicios, la ley finalmente fijó un sistema de compensación reglado (y no meramente en equidad, como existió hasta fechas relativamente recientes), legalmente previsto en el anexo ya expresado y que...
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