SAP Córdoba 412/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:1697
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 412

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Montoro 1

Autos: Menor Cuantía 183/99

Rollo n° 313

Año 2000

En Córdoba, cinco de diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, siendo parte actora, D. Jorge , DOÑA María Teresa , DOÑA Esperanza , DOÑA Remedios , DON Fidel , DON Augusto , D. Juan Carlos , D. Jose Ramón , DOÑA Dolores , DON Paulino , DOÑA Rita , DON Ismael , Eugenio , DOÑA Elsa , DOÑA Sofía , DOÑA Encarna , DON Cornelio , DON Agustín , DOÑA Marí Trini , DON Juan Ignacio , DOÑA Laura , DON Jesús Manuel , DON Jose Pablo , DOÑA Carina , DOÑA María Virtudes , DON Luis Pedro , DOÑA Mónica , DOÑA Esther , DOÑA Ángeles , DOÑA Sara , DOÑA Luisa , DOÑA Emilia , DON Alfredo , DON Pedro Enrique , DOÑA Catalina , DON Juan Enrique , DOÑA Ángela , DON Juan Alberto , DON Luis Enrique , DOÑA Ana María , DOÑA María Angeles DON Juan Ramón DON Juan María D. Marí Juana , DOÑA Susana , DOÑA Sandra , DON Marco Antonio , DOÑA Verónica , DOÑA Almudena , DON Claudio , DOÑA Blanca , DOÑA Concepción , DON Enrique , DON Esteban , DON Fermín , DOÑA Leticia Y DOÑA Nieves todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Berrios Villalba y asistidos por el Letrado Sr. Alcalá Pérez; y, por otro lado, como demandados el MINISTERIO FISCAL y D. Marcos D. Angelina Y D. Estela representados estos por el Procurador Sr. López Aguilar, a asistidos por el Letrado Sr. Calabrú Lara pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apelantes, D. Marcos , D. Jorge , DOÑA María Teresa , DOÑA Esperanza , DOÑA Remedios , DON Fidel , DON Augusto , D. Juan Carlos , D. Jose Ramón , DOÑA Dolores , DON Paulino , DOÑA Rita , DON Ismael , DON Eugenio , DOÑA Elsa , DOÑA Angelina O Estela , DOÑA Encarna , DON Cornelio , DON Agustín , DOÑA Marí Trini , DON Juan Ignacio , DÑA. Sara , DÑA. Laura , D. Jesús Manuel , D. Jose Pablo , DÑA. Carina , D. María Virtudes , D. Luis Pedro , DÑA. Mónica , DÑA. Esther , DÑA. Ángeles , D. Juan Enrique Y DÑA. Catalina todos ellos representados por el ProcuradorSr. Escribano Luna y asistidos del Letrado Sr. Tomás Alcalá, siendo apelados el Ministerio Fiscal, y D. Pedro Jesús , D. Mercedes , D. Edurne Y D. Pilar y D. Estela representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistidos del Letrado Sr. Calabrús Lara. Es Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 11.7.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando como estimo la excepción de cosa juzgada, y, por ende-desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Pablo , D. Jorge , DOÑA María Teresa , DOÑA Esperanza , DOÑA Remedios , DON Fidel , DON Augusto , D. Juan Carlos , D. Jose Ramón , DOÑA Dolores , DON Paulino , DOÑA Rita , DON Ismael , Eugenio , DOÑA Elsa , DOÑA Sofía , DOÑA Encarna , DON Cornelio , DON Agustín , DOÑA Marí Trini , DON Juan Ignacio , DOÑA Laura , DON Jesús Manuel , DON Jose Pablo , DOÑA Carina , DOÑA María Virtudes , DON Luis Pedro , DOÑA Mónica , DOÑA Esther , DOÑA Ángeles , DOÑA Sara , DOÑA Luisa , DOÑA Emilia , DON Alfredo , DON Pedro Enrique , DOÑA Catalina , DON Juan Enrique , DOÑA Ángela , DON Juan Alberto , DON Luis Enrique , DOÑA Ana María , DOÑA María Angeles , DON Juan Ramón , DON Juan María , DOÑA Marí Juana , DOÑA Susana , DOÑA Sandra , DON Marco Antonio , DOÑA Verónica , DOÑA Almudena , DON Claudio , DOÑA Blanca , DOÑA Concepción , DON Enrique , DON Esteban , DON Fermín , DOÑA Leticia Y DOÑA Nieves contra el MINISTERIO FISCAL y D. Marcos , DÑA. Angelina , DÑA. Edurne , DÑA. Pilar Y D. Dolores , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista el 4.12.2000, quedando la para causa para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como cuestión previa clarificadora del ámbito del presente recurso se ha de dejar sentado que en el escrito de personación de la parte recurrente se indicó que su impugnación se dirigía contra la sentencia dictada y contra el auto de 5.7.2000 desestimatorio de previo recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 15.6.2000 que acordaba traer los autos a la vista para sentencia. Ya desde este momento se ha de tener presente que queda, por tanto, fuera del examen de esta resolución el otro recurso de apelación interpuesto y reproducido cuando se recurrió la sentencia, contra la providencia que acordó tramitar como cuestión incidental la excepción de cosa juzgada invocada. Por otro lado, no cabe encontrar ningún inconveniente en que, pese a la falta de mención en el escrito recurriendo la sentencia, no se hiciera mención a la apelación contra el auto indicado de 5.7.2000, pues los escritos fueron presentados al mismo tiempo y obran seguidos en los autos.

SEGUNDO

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