AAP Tarragona, 31 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:204A
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

D. AGUSTIN VIGO MORANCHOD. Mª ANGELES GARCIA MEDINAD. JUAN CARLOS ARTERO MORA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION N° 113/2002

JUICIO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA N° 244/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE TORTOSA

AUTO N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Luis Angel defendido por la Letrada Dª Mª José Viñes Albacar contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa en 23 de octubre de 2001, en autos de Procedimiento de Declaración de herederos abintestato n° 244/00 promovido por D. Luis Angel , con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los del auto recurrido.

PRIMERO

El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda DECLARAR HEREDEROS a partes iguales de Dña. Concepción a sus sobrinos Dña. María Inés , Dña. Flora , Dña. Yolanda y D. Luis Angel ."

SEGUNDO

Que contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por D. Luis Angel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el M.F. se interesa la confirmación de la resolución recurrida.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación D. Luis Angel , promotor del presente expediente de declaración de herederos abintestato de su tía Dª. Concepción , solicitando la revocación del auto dictado por el Juzgado y que se declare que tales herederos son, por derecho propio, los hermanos de la causante, Dª. Remedios y D. Felipe , quienes heredarán por cabezas, y por derecho de representación de la otra hermana premuerta Dª. Flor , las hijas de ésta y sobrinas de la causante, Dª. María Inés , Dª. Flora y Dª. Yolanda , formulando en apoyo de tal petición tres alegaciones: 1°) error en el primer razonamiento jurídico; 2°) interpretación errónea del artículo 657 del Código Civil, por confusión con el artículo 1006 del propio texto legal, y ¡extralimitación del auto recurrido; 3°) aplicación errónea del artículo 927 del Código Civil con infracción de ley y manifiesta vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española. A través de ellas el apelante argumenta, básicamente, que la declaración de herederos abintestato debe realizarse teniendo en cuenta las personas que sobrevivieron a la causante en el momento de su fallecimiento, con independencia de que alguna de ellas haya fallecido con posterioridad y haya así transmitido su "ius delationis" a sus propios herederos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y suplica la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión planteada tiene una naturaleza estrictamente jurídica, puesto que a través de la prueba documental han quedado determinados sin discusión los hechos que sirven de base a la declaración pretendida, y que son los siguientes: Dª. Concepción falleció soltera y sin ascendientes ni descendientes el día 7-3- 83, fecha en la cual habían premuerto dos de sus hermanas: Dª. María , que había fallecido el 18-12-58 también soltera y sin ascendientes ni descendientes, y Dª. Flor , que había muerto el 22-5-69 dejando tres hijas, Dª. María Inés , Dª. Flora y Dª. Yolanda ; los otros dos hermanos de la causante sobrevivieron a ésta, si bien fallecieron antes de la incoación del presente expediente: Dª. Remedios , que murió soltera y sin descendientes el 30-5- 87, y D. Felipe (padre del apelante), que falleció el 19-11-90.

El problema radica en dilucidar si la declaración de herederos abintestato debe comprender a aquéllos que debían ser llamados a la herencia en el momento de la muerte de la causante, como pretende el solicitante y ahora recurrente, o bien debe referirse solamente a quienes estaban vivos al tiempo de solicitar judicialmente tal declaración, como entiende la Juez a quo. Las consecuencias prácticas de una u otra solución son obviamente muy diferentes, pues en el primer caso los herederos abintestato de Dª. Concepción serían, tal como se solicitó desde un principio, los hermanos de la causante, Dª. Remedios y D. Felipe , por derecho propio, junto con las sobrinas de la causante Dª. María Inés , Dª. Flora y Dª. Yolanda -hijas de hermana premuerta Dª. Flor -, pero teniendo en cuenta que al concurrir...

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