SAP Pontevedra 117/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:1861
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00117/2007

Rollo : 0000099 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000437 /2003

SENTENCIA Nº 117/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a dos de julio de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 437/2003, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 99/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado don Hugo, vecino de Redondela, con domicilio en C/El Muro, Villavieja (Eira Pedriña) 5, representado por la Procuradora doña María Jesús Nogueira Fos y defendido por el Letrado don Manuel Carpintero Alvarez; y como parte apelada: el acusado-absuelto don Alexander, vecino de Vigo con domicilio en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 NUM002, representado por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez y defendido por el Letrado don Alejandro Rodríguez Cid; el MINISTERIO FISCAL; y el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Vigo se dictó Sentencia con fecha 5 de marzo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que el acusado Hugo, mayor de edad, era el administrador único de empresa Snowed Mountain S.A., con sede social en la localidad de Soutomaior (Redondela), cuyo objeto social consistía en la confección comercialización de prendas de caballero, (empresa que sustituyó a Promociones Inmobiliarias Los Rosales S.A., constituida por Hugo, según acuerdo de la Junta de Socios de 18 de diciembre de 1.995 y escritura social de 29 de diciembre de 1.995) y continuó en tal cargo hasta la definitiva desaparición de la entidad aproximadamente en noviembre de 2.000.

El acusado Alexander, mayor de edad, a partir de julio de 1.997 realizó trabajos de revisión de cuentas en la epresa Snowed Mountain S.S., no constando gestionara la misma, ni llevara la contabilidad.

La sociedad Snowed Mountain S.A. (que no llevaba contabilidad, carecía de Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, de Libro diario y Libro de Actas, libros registros fiscales obligatorios, etc) como sujeto pasivo del I.V.A. presentó declaración tributaria correspondiente al ejercicio económico 1.997 con los siguientes datos:

IVA repercutido 34.844.085 ptas.

IVA repercutido en adquisiciones intracomunitarias 3.397.818 ptas.

Total IVA repercutido 38.368.717 ptas.

IVA soportado 33.368.717 ptas.

IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias 3.397.818 ptas.

Total IVA soportado 36.766.535 ptas.

Resultado cuota diferencial 1.475.368 ptas.

Sin embargo la liquidación correcta con arreglo a las facturas recibidas por la mencionada empresa y las cifras resultantes de las facturas obtenidas de los clientes y proveedores con los que la entidad mercantil ha tenido relaciones económicas de importe superior a las 500.000 ptas relevantes a los efectos del impuesto es la siguiente:

Base imponible 200.250.129 Ptas.

IVA repercutido (según facturas comprobadas) 31.512.522 ptas (de los que 17.317.098 corresponden al periodo de 1 de enero a 1 de julio de 1.997 y 14.195.425 de 1 de julio a 31 de diciembre de 1.997)

IVA repercutido en adquisiciones intracomunitarias (según facturas comprobadas) 3.389.621 ptas.

Total IVA repercutido 34.902.143 ptas.

IVA soportado (según facturas comprobadas) 5.948.697 ptas (de los que 835.730 corresponden al IVA soportado entre el 1 de enero y 1 de julio de 1.997 y 5.112.968 a IVA soportado entre 1 de julio y 31 de diciembre de 1.997).

DIFERENCIA: menos las adquisiciones intracomunitarias de bienes: 25.563.825 ptas.

Ingreso en autoliquidación 1.475.368 ptas.

Resultado cuota diferencial (25.563.825-1.475.368) 24.088.457 ptas (144.774 euros).

El importe de las cuotas que debía ingresar Snowed antes del 1 de julio 97 ascendía a 16.481.368 Ptas (17.317.098 de IVA repercutido - 835.730 de IVA soportado) y el IVA que debía ingresar entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2.007 era de 9.082.457 Ptas (14.195.425 de IVA repercutido - 5.948.697 de IVA soportado).

En ningún momento el acusado Hugo, ni antes ni después de tener conocimiento de las actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, realizó intento alguno de regularización de la situación tributaria de la empresa, abonando la cuota tributaria defraudada.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de defraudación tributaria ya definido a la pena de 1 año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo, así como para ejercer durante el mismo la industria o comercio, y multa de 144.774 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses, así como pérdida de la posibilidad obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 3 años, y a que indemnice a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 144.774 euros, mas los intereses legales correspondientes, imponiéndole el pago de la mitad de las costas del juicio, incluidas las de la Acusación Particular, en la misma proporción.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexander del delito del que venía acusado en la presente causa, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Hugo, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte otra por la que se absuelva a don Hugo de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación y solicitando se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

Y por la representación de don Alexander se impugnó igualmente los motivos del recurso conforme a lo...

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