SAP Barcelona 472/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2007:7871 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Número de Resolución | 472/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 170/2007
P.A. nº 47/2007
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESUS NAVARRO MORALES
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a trece de julio de dos mil siete.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 170/2007, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 47/2007, seguido por un delito de abandono de familia contra Daniel ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 19 de abril de 2007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel como autor responsable de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas, debiendo indemnizar a Jesús Carlos en la cantidad correspondiente a las mensualidades adeudadas desde el mes de abril de dos mil seis hasta la fecha de la vista oral, más los intereses legales".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Daniel, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los...
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