SAP Barcelona 654/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2007:10540
Número de Recurso120/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 120/2007

Procedimiento Abreviado n.º 451/2004

Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Jose Augusto, don Luis Antonio y doña María Rosario, representados por el Procurador de los Tribunales don Jesús Acín Biota y defendidos por el Letrado don Jordi Ribas José, contra la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por S. S.ª Ilma. doña Elena Iturmendi Ortega, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 451/2004. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

El acusado, Jose Augusto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, en virtud de sentencia de fecha 18 de julio de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de L'Hospitalet de Llobregat en los autos de separación matrimonial de mutuo acuerdo seguidos bajo el núm. 178/95 venía obligado a abonar a Flora la suma mensual de 180.000 ptas. en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos comunes del matrimonio. Sin embargo, el acusado sólo pagó dicha cantidad los primeros cuatro meses, realizando con posterioridad abonos inferiores de manera que en octubre de 1999 adeudaba por dicho concepto 4.356.013 ptas., cantidad por la que se instó ejecución de sentencia y se dictó auto de fecha 24 de octubre de 2000 por el que se declaró que la suma indicada era efectivamente adeudada, procediéndose a la ejecución por la vía de apremio y al embargo de bienes del acusado Jose Augusto.

Paralelamente, en fecha 24 de julio de 2000, en los autos n.º 51/00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de L'Hospitalet de Llobregat se dictó sentencia de divorcio, confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia 28 de marzo de 2001, por la que se estableció la obligación del acusado Jose Augusto de abonar a Flora la suma de 75.000 ptas. mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad de la pareja, Patricia; sin embargo, el acusado, que contaba con recursos suficientes, sólo abonó 50.000 ptas. mensuales hasta octubre de 2001, no abonando cantidad alguna a partir de entonces.

Jose Augusto, para eludir el cumplimiento de sus obligaciones haciendo ineficaz incluso el procedimiento de ejecución forzosa iniciado, realizó las siguientes operaciones:

a)el día 10 de enero de 2000 otorgó escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, inscrita al día siguiente en el Registro de la Propiedad, por la que reconoció adeudar en virtud de un préstamo, sin ser cierto, la suma de 7.800.000 ptas. a su actual esposa, la también acusada María Rosario, mayor de edad y carente de antecedentes penales, constituyendo hipoteca en garantía de dicha cantidad sobre la tercera parte indivisa de la que es titular de la vivienda sita en calle DIRECCION000 n.º NUM000 de la Urbanización DIRECCION001 en el término municipal de Abrera.

b)El mismo día, Jose Augusto y María Rosario, que es copropietaria de las otras dos terceras partes indivisas de la vivienda antes indicada, otorgaron escritura, que fue complementada por otra de fecha 25 de julio de 2000, concediendo el derecho de habitación sobre un dormitorio de la vivienda con el correspondiente uso de la cocina y una aseo al también acusado Luis Antonio, mayor de edad y carente de antecedentes, primo de María Rosario, por un precio de 2.280.996 ptas., que aceptó el derecho de habitación a sabiendas de la finalidad perseguida.

c)En fecha 1 de febrero de 2002, en el procedimiento de ejecución de la sentencia de separación, se nombró Administrador Judicial del negocio de Jose Augusto consistente en una parada de charcutería en el mercado de Can Vidalet, sito en Avda. Torrente con c/ Verge de la Mercè de Esplugues de Llobregat. Pero, tanto Jose Augusto como María Rosario, ocultando datos al administrador judicial, lograron que las compras de mercaderías coincidieran con las ventas de modo que el beneficio aparente del negocio fuera alrededor de cien euros mensuales. La única cantidad que ha podido ser entregada a Flora a través de la administración judicial ha sido 1.500 euros en agosto de 2002.

d)El día 30 de julio de 2003, Flora presentó una querella en la que puso de manifiesto el incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de alimentos por el acusado Jose Augusto y éste declaró en calidad de imputado por estos hechos el día 3 de noviembre de 2003

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, tras la rectificación operada por el auto de aclaración de fecha 2 de febrero de 2007 es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto :

1º) como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, a la pena de catorce arrestos de fin de semana;

2º) como autor de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2.º del Código Penal, las penas de un año y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dieciséis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Y debo condenar y condeno a María Rosario, como cooperadora necesaria de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2.º del Código Penal, las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Y debo condenar y condeno a Luis Antonio, como cooperador necesario de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2.º del Código Penal, las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, condeno a Jose Augusto al pago de cuatro novenas partes de las costas del juicio y a María Rosario y Luis Antonio al pago de una novena parte de las costas del juicio cada uno de ellos, incluidas las de la acusación particular.

Del mismo modo, condeno a Jose Augusto a abonar a Flora la suma de 38.203,18 euros.

Se declara la nulidad de la hipoteca constituida por Jose Augusto a favor de María Rosario en la escritura de fecha 10 de enero de 2000 de la tercera parte indivisa de la finca sita en la DIRECCION000 n.º NUM000 DIRECCION001 de Abrera, acordando la cancelación de la correspondiente inscripción registral. Igualmente, se declara la nulidad del derecho real de habitación concedido por los dos anteriores a favor de Luis Antonio sobre la citada finca mediante escritura otorgada el día 10 de enero de 2000 complementada por otra el día 25 de julio de 2000, acordando la cancelación de la correspondiente inscripción registral.

Finalmente, debo absolver y absuelvo a Jose Augusto y María Rosario de uno de los delitos de insolvencia punible de los que venían siendo acusados, declarando de oficio tres novenas partes de las costas del juicio

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la común representación procesal de don Jose Augusto, don Luis Antonio y doña María Rosario, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para sus representados.

CUARTO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos. Evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal, así como la representación de doña Flora, comparecida como acusación particular en la presente causa, presentaron sendos escritos de impugnación del recurso de apelación interpuesto. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de don Jose Augusto, don Luis Antonio y doña María Rosario contra la sentencia recaída en primera instancia invocando, como motivo primero de su recurso, el de error en la valoración de la prueba practicada en relación al delito de abandono de familia por el que ha sido condenado don Jose Augusto.

Tres son las fuentes de prueba que, según esta parte, no han sido correctamente valoradas por la Juez de lo Penal. Según esta parte apelante dichas pruebas, debidamente ponderadas, acreditan, por un lado, que el verdadero importe de las prestaciones económicas no satisfechas por el Sr. Jose Augusto es menor que el consignado en la sentencia recurrida y, por otro lado, que tales impagos únicamente respondieron a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR