Sentencia AP Madrid, 6 de Marzo de 2003

Procedimiento309883
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Sentencia de 27 de septiembre de 2001

Audiencia Provincial de Madrid Sección 17

Sentencia nº 728/01

Ponente: D. Javier Martínez Lázaro

Delitos contra el honor

Calumnia

La jurisprudencia ha exigido como elemento subjetivo del delito de calumnia la intención de faltar a la verdad, lo cual, como siempre que se hace referencia al ánimo en el derecho penal o en cualquier otro sector del ordenamiento jurídico sancionador, habrá de ser inferido de las circunstancias concurrentes.

Legislación citada: art. 456 C.P.

SENTENCIA Nº 728/01

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre del año dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), D. Javier Martínez Lázaro y Dª. Carmen Orland Escamez. Ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Mª. del Valle Gill Ruiz en nombre y representación procesal de JMGB contra la sentencia dictada, con fecha 1 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 en Procedimiento J.O. N° 390/00 procedente del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y JNM representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Raquel Gómez Sánchez. El Ilustrísimo Señor Magistrado D. Javier Martínez Lázaro actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero del año 2001 se dictó sentencia en Procedimiento J.O. 390/00 del Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Que D. JMGB, nacido el día X/X/XXXX, con D.N.I. n° XXXXXX, sin antecedentes penales, que fue socio fundador y Secretario del Consejo de Administración de la sociedad "V, S.A." y asesor jurídico de la misma, con fecha de 21/05/1991 suscribió en Madrid con JMM, que actuaba en nombre y representación de la sociedad antes citada, de la que era Presidente y Consejero Delegado, un contrato privado de compraventade un chalet sito en el término municipal de X (Ciudad Real) por un precio de 21.500.000 pesetas. La finalidad de este contrato era obtener fondos para la sociedad a través de descuentos de efectos bancarios, con el acuerdo del Consejo de Administración.

La forma de pago del precio estipulado en el contrato de compraventa, antes citado, fue: a) entrega en metálico de 1.484.000 pesetas, y b) tres letras de cambio por importe de 2.473.000 pesetas cada una, y el resto mediantela subrogación en el crédito hipotecario.

Con respecto a la parte de precio en metálico no quedó acreditado que lo efectuara el acusado, y sin que exista tampoco prueba alguna que lo abonara la sociedad, salvo que se efectuara algún movimiento contable que así lo recogiera.

Las dos primeras letras de cambio fueron descontadas por la sociedad "V, S.A." y cargadas al saldo deudor de las mismas.

Con fecha de 1/5/1992 ante la falta de pago, del precio que se fijó en el contrato de compraventa, JMM y JMG, de mutuo acuerdo resuelven el contrato de compraventa.

Más tarde, la sociedad "V, S.A." es adquirida por otra sociedad en Mayo de 1992, a la que se transmite todo el activo y pasivo, y los nuevos adquirientes se comprometen a hacer frente a las distintas deudas, pero incumpliendo posteriormente dicha obligación al no hacer frente a dos letras de cambio aceptadas por JMG, por lo que Caja Madrid, entidad bancaria en la que se habían descontado los efectos instó juicio ejecutivo contra el acusado con fecha de 6/7/1993 que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia n° 51 de Madrid.

Ante el incumplimiento de hacer frente a las deudas que se habían comprometido los nuevos adquirientes de la sociedad "V S.A." se siguió Procedimiento Abreviado n° 2326/92 en el Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra los nuevos adquirientes pordelito de estafa, alzamiento de bienes y prevaricación.

Ante esta situación, el acusado José Miguel González interpone querella criminal contra JMM, por un delito de estafa y de apropiación indebida, ocultando la realidad de la operación que se reflejó en el contrato de compraventa, alegando que había efectuado pagos que no resultaron acreditados, que se había efectuado la transmisión de los activos y pasivos de la sociedad "V, S.A." a otra sociedad y que los nuevos adquirientes se habían comprometido a hacer frente a las distintas deudas, que el citado acusado no había efectuado desembolso alguno como pago del precio a que se refiere el contrato de compraventa.

En virtud de la querella interpuesta por JMG, se incoaron diligencias previas las 2882/93 que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid y abierto el Juicio Oral con fecha de 23/4/1997 se dictó sentencia absolutoria el Juzgado de lo Penal n° 21, absolviendo a JMM, al haber quedado probado que no existió entrega de dinero alguno por parte de JMG, y que a petición de la defensa, manifiesta en el fundamento jurídico 3° que para poder proceder de oficio contrael querellante se precisa sentencia firme. Apelada la sentencia esta fue confirmada por la dictada en su sección 15a de la Audiencia Provincial de Madrid.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR y CONDENO a JMGB, como responsable en concepto de autor, de un delito de acusación y denuncia falsa, ya tipificado, a la pena de prisión de nueve meses, multa de doce meses con una cuota diaria de mil pesetas, y abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador de los Tribunales Dª. Mª. del Valle Gili Ruiz en nombre y representación de JMGB.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probado en la Sentencia recurrida. Son hechos probados y así se declaran:

PRIMERO

Don JMGB, nacido el día 17 de diciembre de 1962, sin antecedentes penales, era socio fundador y secretario del Consejo de Administración de la sociedad "V, S.A.", en la que tenía una participación del al cinco por ciento. Realizaba además funciones como asesor jurídico de la sociedad.

Don JMM era presidente del Consejo de Administración, y consejero delegado de la misma, ostentando la representación social. Controlaba junto a sus hermanos, también accionistas, la mayoría del capital social.

SEGUNDO

El día 21 de mayo de 1991 JMGB adquirió a la sociedad V, S.A. mediante contrato privado de compraventa un chalet sito en el término municipal de X (Ciudad Real) por un...

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