SAP Madrid 895/2001, 21 de Diciembre de 2001

PonenteD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:18161
Número de Recurso267/2001
Número de Resolución895/2001
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAND. RAFAEL MOZO MUELASD. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP 267/01

JUZGADO DE LO PENAL N° 23 DE MADRID

JUICIO ORAL 103/01

SENTENCIA N° 895/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 21 de Diciembre de 2001

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra María Virtudes, Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª. Teresa Uceda Blasco, Y Jesús Luis, representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrián, por un delito de Alzamiento de bienes, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuestos en tiempo y forma por las representaciones procesales de los acusados, contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, con fecha 1 de Junio de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Que en virtud de las relaciones comerciales existentes entre Ángel y la mercantil "Industrias Cárnicas de Jabugo S.A.", éste concedió, a título de préstamo la cantidad de 19.000.000 pts, cantidad que devengaría el interés anual del 12%, según lo pactado. Al tiempo de la celebración de los diversos contratos de préstamo actuaba como administrador de la mercantil, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales. Como quiera que la sociedad no satisfacía el préstamo según lo pactado y era evidente su falta de actividad, por Ángel se promovió juicio declarativo ordinario en reclamación de 30.400.000 pts, contra "Industrias Cárnicas de Jabugo S.A." y en reclamación de responsabilidad solidaria, en su calidad de administrador de dicha empresa contra Carlos Antonio, lo que tuvo lugar el día 14-12-1996. El día 4-2-1998 recayó sentencia estimatoria de la demanda, condenando al citado demandado al pago de dicha cantidad. Transcurridos los plazos legales por la demandante se solicitó la ejecución provisional de la sentencia que, tras el afianzamiento preceptivo, fue acordada. Intentada practicar la diligencia de embargo sobre los bienes propiedad del demandado y su esposa María Virtudes, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya titularidad figuraba en el Registro de la Propiedad al tiempo de interposición de la demanda, no pudo hacerse efectivo el embargo trabado por haber sido transmitidos todos los bienes inmuebles consistentes en una vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000, NUM005, plaza de aparcamiento sita en la misma calle n° NUM001 a NUM002, plaza NUM003 de Madrid y un apartamento en la C/ DIRECCION001 Portal n° NUM004 de Huelva por precio total de 24.000.000 Ptas lo que tuvo lugar el día 5-12-1997. Que en dicha venta participaron de común acuerdo con Carlos Antonio, su esposa María Virtudes, mayor de edad y sin antecedentes penales dando el consentimiento a dicha venta y Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre de la mercantil DIRECCION002 y como comprador de los citados inmuebles. Todos ellos intervinieron con la finalidad de crear una situación de insolvencia aparente, pues ni el precio se hizo efectivo, ni se llegó a dar posesión de lo adquirido, simulando, posteriormente un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, a fin de justificar la residencia en dicha vivienda sin solución de continuidad. A la vista de que resultaron infructuosas las diligencias de embargo sobre los citados bienes se acordó el embargo sobre el sueldo que Carlos Antonio percibía en comercial Jabugo y en el mismo momento que se pudo embargar la cantidad de 40.522 Ptas., causó baja laboral voluntaria en la misma. El acreedor no ha logrado cobrar su crédito".

Su Fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, María Virtudes y Jesús Luis, como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos. Se decreta la nulidad de las compra-ventas de los inmuebles que se describen en el cuarto fundamento de esta resolución. Las costas se imponen por terceras partes, incluidas las de la acusación particular. Firme que sea esta resolución dedúzcase testimonio contra los testigos David y Gabriel, por si los hechos fueren constitutivos de un delito de falso testimonio.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa.".

Ha sido Ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, Ángel, representado por el Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, por ambos se solicitó la plena confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de fecha 6 de Noviembre de 2001, se señaló para deliberación el día 21 de Diciembre de 2001.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de los acusados se interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que les condena como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, debiendo proceder al análisis pormenorizado y separado de cada uno de los mencionados recursos.

Recurso interpuesto por Carlos Antonio y María Virtudes.

Comienzan los recurrentes su exposición haciendo mención al proceso civil seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, haciendo una serie de alegaciones que pertenecen más bien a ese orden jurisdiccional, y que si se observa la sentencia dictada por aquél juzgado han sido ya resueltas, no debiendo entrar esta Sala de nuevo a examinar tale alegaciones, a no ser que tengan una relación íntima e inmediata con los hechos que aquí se están debatiendo. Y de esas alegaciones únicamente nos interesa la que se refiere a la exculpación que se hace en el recurso acerca de la persona de María Virtudes, respecto de la cual se dice que no tenía conocimiento alguno de los negocios y de la actividad que llevaba a cabo su esposo Carlos Antonio, es más, se dice que ella ni siquiera ha sido demandada en el procedimiento civil del que dimana la supuesta deuda que ha dado lugar a estas actuaciones penales, haciéndose una mención extensa a la doctrina contenida en el Código Civil acerca de la sociedad de gananciales. Entendemos que dicha alegación exculpatoria ha de ser rechazada por cuanto que, si bien es cierto lo anterior, también hay que poner de manifiesto que el delito de alzamiento de bienes lo comete aquella persona que realiza una conducta tendente a ocultar de forma dolosa su patrimonio frente a los acreedores; y en este caso, los actos tendentes a la citada finalidad, la venta de una serie de inmuebles, fue realizada por ambos esposos, y la escritura pública de la supuesta transmisión efectuada ante Notario fue realizada igualmente por ambas personas, de tal forma que conocía perfectamente dicha venta y consintió en la misma, habiendo de tener por probado, dadas las manifestaciones de Carlos Antonio, la existencia de la deuda, así como las dificultades económicas por las que se dice que estaba atravesando, así como las vicisitudes de orden personal a las que luego se hace referencia constante en el recurso, por...

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