AAP Almería 182/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:707A
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

A U T O Nº 182/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN 1ª

Rollo de Apelación nº 262/2006

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE :

DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS :

DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN

DOÑA SONIA ZURITA SANCHEZ

En Almería, a 17 de Octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Ejido, se dictó auto de fecha 24 de Julio de 2006 por el que, estimando el recurso de reforma interpuesto contra el de fecha 6 de Abril de 2006 por el que se admitia a tramite la Querella presentada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. contra Antonio y Vicente por un supuesto delito de alzamiento de bienes, dejaba sin efecto dicha resolución y en su lugar acordaba la inadmision de la querella y archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelacion por la representación procesal de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demas partes personadas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el presente rollo y turnada la ponencia correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 148/87, 238/88, 203/89, 191/92, 37/93, 40/94 y 85/97, entre otras) que quien ejercita la acción penal en cualquiera de las formas previstas en la Ley, no tiene en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase instructora sobre la existencia y calificación jurídica del hecho expresando las razones por las que se inadmite su tramitación o, admitida esta, ponga anticipadamente término al proceso por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en las normas procesales.

La presente causa se inicia mediante querella que, aunque inicialmente admitida a tramite, luego, y mediante estimación del recurso de reforma interpuesto por el querellado Antonio al que se adhirió el Ministerio Fiscal, fue inadmitida a tramite y declarado el archivo de la causa, exponiéndose en el referido Auto, ahora recurrido, las razones que fundamentaban dicha inadmisión, razones que han de ser mantenidas, teniendo en cuenta la motivación de dicha resolución así como el informe del Ministerio Fiscal y demas datos obrantes en la causa, que resultan absolutamente asumibles en esta alzada.

SEGUNDO

La querella que dio origen a las actuaciones se basa en la existencia del alzamiento de bienes imputable a los querellados.

Pues bien, el delito de alzamiento de bienes se configura por la concurrencia del elemento subjetivo, constituido por el ánimo de defraudar al acreedor, burlando y eludiendo la responsabilidad personal patrimonial universal del deudor, elemento tendencial que por regla, se infiere de...

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