SAP Murcia 225/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2011
Fecha16 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00225/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 76/2011 PP

Juicio Rápido número: 33/2011

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Cartagena

SENTENCIA número: 225/2011

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. Juan del Olmo del Gálvez

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de diciembre del año dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de amenazas en el ámbito familiar que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Alejandro Valera Cobacho en nombre y representación del acusado Gabino contra la sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que Gabino, mayor de edad, nacido el 24 de septiembre de 1967, con Documento Nacional de Identidad NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 21,30 horas del día 18 de julio de 2010 acudió al domicilio de su antigua compañera sentimental con una relación de análoga significación al matrimonio Zulima que se desarrolló con normalidad hasta la ruptura de la relación a principios de diciembre de dos mil once.

Mas, como quiera que el acusado no aceptara la ruptura sentimental y con el propósito de mantener a su antigua compañera bajo la égida de su control y subyugación machista que ninguneaba y menospreciaba la voluntad de Zulima, en la madrugada del día seis al siete de diciembre de 2010 el acusado se dirigió a la cafetería Vatuele sita en los Narejos, donde su antigua compañera se encontraba con su amiga Enma y, con ánimo de doblegarla, le arrebató el móvil con ánimo de ver los mensajes que hubiera mandado, llegando a zarandearla y tras salir aquélla del local, la siguió con la intención de conocer hacia donde se dirigía.

Con el mismo propósito de someterla a su control, a través del teléfono móvil le profirió continuos mensajes de SMS con frases de la siguiente guisa: "eres una puta y te acuestas con todos y deberías poner una tarifa a tu cuerpo, voy a tu trabajo a decir a tu jefa a que te despida por lo puta que eres; estás enferma Zulima, yo he sufrido mucho pero pagarás el doble, me has puesto un ojo morado, pero recuerda el plazo que se sirve la venganza haber si con todo lo que te voy a hacer te vuelves un ser humano y me alegro de haberte desmontado el negocio que tenía con Manolo claro que mantienes a otro tonto. Te voy a enseñarte a comportarte y me tendrás que pagar todos estos meses de insultos y haber jugado conmigo. Ya me enteré hoy del nuevo y ya le advertiré. Ya puede contar esto a tus amigos para que se sigan riendo. Pero tu me pagarás en dinero que es lo único que te duele, me das lástima."

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la pena de tres años de prohibición de comunicación y aproximación en un área de trescientos metros de la perjudicada, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro lugar donde se encuentre, con prohibición de comunicación en el mismo período, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, del art. 171.4 CP, es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 171.4 CP . Pero todos los motivos se centran en una misma cuestión: que...

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