SAP Valencia 47/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2008:387
Número de Recurso73/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

47/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 13/06 (antes D.P. 99/05)

Rº 73/07

Jdo. Instr. 3 Quart de Poblet

F/ Sr/a. Granell Pons

Gómez Sampedro

Portalés Cervera

SENTENCIA NÚMERO 47/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 13 de 2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Quart de Poblet, a la que correspondió el Rollo de Sala número 73/07, por delito de apropiación indebida, contra Jose Carlos, con D.N.I. número NUM000, hijo de Constantino y de María Rosa, nacido en Morón (Argentina) el día 30 de septiembre de 1959, vecino de Paterna, con domicilio en CALLE000 número NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación particular la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la PLAZA000 número NUM003 de Manises, Dña. Cecilia, Dña. Alicia y Dña. Victoria, representadas por la Procuradora Dña. Inmaculada Gómez Sampedro y defendidos por el Letrado D. Vicente Morató Catalá, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Carmen Portolés Cervera y defendido por el Letrado D. José Javier Díaz del Rey; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17 de enero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 13 de 2006, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Quart de Poblet, a la que correspondió el Rollo de Sala número 73/07, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de dos años de prisión, accesoria y costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 número NUM003 de Manises en 1.500 euros y a Victoria, Alicia y Cecilia en 250 euros a cada una de ellas, más los intereses de legal aplicación.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesorias; alternativamente, pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimando los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

En fecha 27 de febrero de 2004, el acusado Jose Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado el 29-3-94 por delito de apropiación indebida a pena de 2 meses de arresto mayor que debe estimarse cancelado, en calidad de legal representante y administrador único de la mercantil Arte Urbana 5002, S.L., con la intención de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, contrató con la Comunidad de propietarios del edificio sito en la PLAZA000, nº NUM003 de Manises, representada por su presidenta Verónica, la realización de obras de rehabilitación y conservación de la fachada y balcones del mencionado edificio por el pago de 3.250 euros, estableciéndose como condiciones de pago la entrega por la comunidad de 1.500 euros a la colocación de los andamios y los restantes 1750 euros en fecha 6 de octubre de 2004, recibiendo el acusado, entre los últimos días de febrero y los primeros de marzo de 2004 la cantidad indicada como primera entrega así como 750 euros para la reparación de los balcones existentes en las viviendas de Victoria, Alicia y Cecilia, cantidades que el acusado ha hecho suyas sin haber siquiera iniciado las obras ni haber procedido a su devolución pese a los reiterados requerimientos efectuados por los perjudicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, lo que excluye el delito de estafa calificado por la acusación particular, ya que aparece configurado por los siguientes requisitos estructurales:

  1. ) Por el recibimiento del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en virtud de un contrato de depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o de devolverlos, con lo que se sigue el criterio del "numerus apertus", poniéndose de relieve el carácter objetivo de este condicionamiento, aunque sirva después de base a la fundamentación del delito el quebrantamiento de la confianza que la dinámica comisiva lleva intrínsecamente aparejado....

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