SAP Huelva 244/2004, 30 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:903 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 244/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 171/2004
Procedimiento Abrev. núm. 90/2004
Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Jose Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 90 de 2004 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por delito de ATENTADO y LESIONES contra Plácido y Juan Pedro , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y la acusación particular por parte del Policía Local nº NUM000 , y, como apelantes la representación procesal de los condenados.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva con fecha 25 de junio de 2.004 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "Único: A tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se declara expresamente probado que sobre las 13:15 horas del día 26 de septiembre de 2003, en la Plaza Niña, de Huelva, Plácido (a la sazón de 31 años de edad, con los antecedente spenales que figuran relacionados en la causa), que se hallaba en el lugar en compañía de su cuñado Juan Pedro (de 25 años de edad, igualmente con antecedentes penales) observó que el agente de Policía Local uniformado número NUM000 había denunciado por estacionamiento indebido el vehículo de su propiedad, Renault Megane Scenic matrícula LA-....-LZ , asegurado por FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; con este motivo, Plácido y Juan Pedro se dirigieron al mencionado agente de Policía solicitándole el primero le retirase la denuncia, a lo que se negó el agente, diciéndole entonces Juan Pedro , con gesto y actitud despectiva, "eres un payaso", rompiendo a escasos centímetros de su rostro el boletín de denuncia, y diciéndole a su vez Plácido al agente, en idéntica actitud, que era un "enano cabrón"; vista la actitud agresiva de Plácido y Juan Pedro , el agente de Policía solicitó apoyo policial a través de su equipo de transmisiones, ante lo cual aquéllos subieron al vehículo a fin de marcharse del lugar, sentándose Plácido en el asiento del conductor y Juan Pedro en el del copiloto, y yendo a situarse el agente número NUM000 ante la parte delantera del vehículo instándoles con palabras y ademanes a que permanecieran en el lugar, no obstante lo cual Plácido encendió el motor, puso en marcha su automóvil y embistió con él al funcionario policial, llegando a pasarle una de las ruedas por encima del pié izquierdo y golpeándole con la aleta en la rodilla de la pierna izquierda, ocasionándole de este modo menoscabo físico cuya curación precisó una sola asistencia facultativa, del que tardó en sanar 18 días, con impedimento para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, no restándole secuelas, siguiendo Plácido su marcha sin detenerse y dándose a la fuga a bordo del automóvil, siendo perseguido durante varios minutos por varias dotaciones policiales (a cuyas señales acústicas y luminosas hizo caso omiso) por calles del casco urbano de Huelva, hasta que fue detenido en la Avenida del Molino de la Vega al lograr uno de los patrulleros cerrar el paso del vehículo perseguido por el procedimiento de cerrarle el paso, interponiéndose así en su trayectoria." Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Plácido , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones, ya definidos, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y multa de un mes a razón de 1'20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, por la falta, imponiéndole la obligación de indemnizar al perjudicado, agente de Policía Local de Huelva número NUM000 , en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia./ Asimismo, CONDENO A Juan Pedro , como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, ya definida, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota de 1'20 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, al tiempo que le absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de atentado y la falta de lesiones de los que venía acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular./ Los condenados harán frente al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia./ Abónese en su caso al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."
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