SAP Girona 23/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:218
Número de Recurso1153/2005
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1153/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 209/04

JUZGADO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 23/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

Girona a 10 de enero de 2007

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada en fecha 14-07-05, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 1 de FIGUERES, en la causa nº

209/04, seguidas por delito de atentado y falta de lesiones habiendo sido parte recurrente Dña

Susana defendido por el Letrado D. FRANCISCO J. RAMÍREZ MUÑOZ y como

parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condemno Susana como a autora penalmente responsable d' un delicte d' atemptat (550 i 551.1 CP) i dues faltes de lesions (671.1 CP), concorrent la circumstància eximent incompleta d' embriaguesa (21.1 en relació amb 20.2 CP), per las qual cosa li imposo la pena de presó de sis mesos, amb l' accessòria legal d' inhabilitació especial per a l' exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna, i multa d' un mes, amb quota diàrioa de cinc euros, amb la responsabilitat personal subsidiària de l' art. 53.1 CP en cas d' impagament, per cadascuna de les faltes.

No és procedent fer cap pronunciament en concepte de responsabilitat civil.

Aboneu les mesures cautelars disposades per al compliment de la pena.

La pena de multa imposada (300 euros) haurà de fer-se efectiva en un sol termini, a ingressa en els cinc primers dies del mes següent a aquell en el que es declari la fermesa d' aquesta resolució."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Dña Susana. contra la Sentencia de fecha 14-07-05, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Susana interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 20.2 Código Penal entendiendo que la recurrente tenía totalmente abolidas sus capacidades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado en la alzada por los razonamientos siguientes:

No cabe duda que pueden apreciarse distintos efectos de la influencia de la intoxicación, bien por drogas, bien por alcohol, en el organismo humano, desde la simple excitación hasta la anulación de la conciencia y voluntad del sujeto que la padece. No es entonces de extrañar, que su tratamiento jurídico penal varíe, conforme a tal afectación, para oscilar entre la simple circunstancia de atenuación, pasando por su apreciación como muy cualificación, hasta llegar a la eximente incompleta o, incluso, la completa, fijándose para ello la escala de imputabilidad bajo las coordenadas de su origen y la intensidad de la intoxicación. De la doctrina sentada por el tribunal Supremo podemos extraer las siguientes conclusiones generales:

A.Para la consideración como causa de exención de la responsabilidad criminal es preciso que sea fortuita en su origen, en lo concerniente a su grado que sea plena, y por lo que respecta a su efecto sobre la conciencia de quien la padece que sea total...

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