AAP Madrid 659/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10563
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución659/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 232-2003 RP

Juicio Oral nº 66/2003

Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

SENTENCIA

Nº 659 / 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 30 de septiembre de 2003.

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 232/2003 contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 66/2003, interpuesto por la representación de don Adolfo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid , en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 1 de abril de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 19 de mayo de 2002, sobre las O,30 horas, Adolfo mantuvo una disputa en la Fiesta Medieval que se celebraba en la calle Alberto Palacios de esta Capital, con otro ciudadano, lo que motivó que intervinieran los policías municipales números NUM000 y NUM001 para separarlos, momento en que Adolfo agredió al segundo de los agentes citados, con conocimiento de que era un policía, dándole un puñetazo en el pecho y agarrándole de los dedos de la mano izquierda tirando fuertemente hacia atrás, por lo que los policías municipales procedieron a su detención, insultándoles Adolfo durante el trayecto llamándoles "hijos de puta y cabrones" y diciéndole al agente agredido que "era taxista y tenía medios para localizar su domicilio y lugar de trabajo".

Como consecuencia de la agresión que le causó Adolfo , el policía municipal NUM001 sufrió un esguince articulatorio M.T.C.F. en el tercer dedo y tendinitis del primer dedo de la misma mano, de lo que tardó en curar 37 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, precisando para ello, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento rehabilitador y ortopédico."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto y penado en los arts. 550 y 551.1º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1. y3 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, costas del presente juicio y que indemnice al policía municipal nº NUM001 en la cantidad de 2590 euros por las lesiones, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Adolfo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR