SAP La Rioja 128/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2006:350 |
Número de Recurso | 158/2006 |
Número de Resolución | 128/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIALUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00128/2006
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000158 /2006
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0002006 /2006
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO
Apelante: Romeo
Procurador: DEL POZO CAMPUS
Letrado: RODOLFO REVOLLO MARTÍNEZ
Apelado: Bartolomé
Procurador: LARUMBE GARCÍA
Letrado: ELVIRA GONZÁLEZ
Apelado: AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Procurador: LEÓN ORTEGA
Letrado: FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA
Ilmos.Sres.Magistrados:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 128 DE 2006
En LOGROÑO, a veintiséis de Junio de dos mil seis.
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 158/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. Irene del Pozo Campus, en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Logroño , en Juicio Rápido en el mismo seguido al número 2006/2006, en el que han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, D. Bartolomé, estando representado por el Procurador Sr. Ignacio Larumbe García, y AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, estando representado por la Procuradora Sra. Teresa León Ortega, siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de lo Penal número 2, con fecha 6 de febrero de 2006, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: Que debo condenar y condeno a Romeo, ya circunstanciado, como autor de un delito de Atentado, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y como responsable en concepto de autor de una falta de Lesiones, a la pena un mes multa con una cuota diaria de cinco euros y el arresto sustitutorio, en caso de impago, de un día pro cada dos cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Bartolomé a razón de 30 euros por cada uno de los días que tardaron en curar sus lesiones, con aplicación de los interese del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole así mismo, al pago de las costas procesales.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Romeo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.
Recurre la sentencia de instancia el acusado y condenado Romeo, pretendiendo haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, alegando no haber ejercido resistencia activa, no haber agredido a los agentes de la Policía Local intervinientes, queriendo únicamente escapar por miedo y hallarse fuera de si, solicitando su absolución del delito de atentado "por concurrir la eximente de enajenación transitoria incompleta", ó la consideración de los hechos como un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal .
Tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento de Logroño solicitan la desestimación del recurso.
Ha de señalarse que, como establece la sentencia del Tribunal Supremo num. 2350/2001, de 12 de diciembre : "... El artículo 556 del Código Penal constituye un tipo residual en relación con el 550 que se refiere a la resistencia activa grave, basándose su distinción desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 del Código Penal de 1973 ) en el entendimiento de asignar al segundo (550) una conducta activa en tanto que se configura el tipo de resistencia menos grave o simple en un comportamiento de pasividad, criterio reforzado desde la publicación del Código Penal de 1995 por cuanto el artículo 550 incorpora la expresión activa predicándola de la resistencia grave que constituye una de las formas del delito de atentado, junto al acometimiento, empleo de fuerza o intimidación, frente a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, mientras que el artículo 556, que no menciona a los funcionarios públicos entre los sujetos pasivos del delito, se limita a exigir la resistencia sin especial calificación a la autoridad o sus agentes, equiparándola a la desobediencia grave, todo ello siempre que aquéllos se encuentren en el ejercicio de sus funciones (S.S.T.S. 21/12/95, 23/3/95, 18/3/00 y 5/6/00 ). No obstante, también existe una corriente jurisprudencial que atenúa la radicalidad de tal criterio dando entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho (S.S.T.S. de 3/10/96 y 11/3/97 y la citada más arriba de 5/6/00 )".
Al respecto, la S.T.S. núm. 1351/2000, de 21 de julio , indica "...Entre atentado y resistencia o desobediencia a agentes de la autoridad existen zonas donde confluyen rasgos comunes. En ambos delitos es precisa la...
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