SAP Girona 531/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
ECLIES:APGI:2007:1413
Número de Recurso1239/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1239/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 479/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 531/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

  1. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona catorce de septiembre de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 01-07-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 479/03 seguida por presuntos delitos de robo con violencia, continuado de robo de uso de vehículo a motor, tenencia de armas prohibidas, tenencia ilícita de armas de fuego, atentado contra agentes de la autoridad, conducción temeraria, habiendo sido partes recurrentes Lucio, representado por el Procurador D. Joaquim Garces Padrosa y asistido por el letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho, y Rodolfo, representado por el procurador D. Joaquim Sendra Blanxart y asistido por el letrado D. Elies Lorda i Cervera. Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya (Departament de Justicia i Interior), actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Rodolfo. - Por el delito de robo con violencia con utilizacion de arma o instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1º y 2º del Código oPenal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.- Por el dellito de robo de uso del vehículo a motor marca Opel Corsa, matrícula NE-....-EX, previsto y penado en el artículo 244.1º y del Código Penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos coutas impagadas.- Por el delito de hurto de uso del vehículo a motor marca Renault 19, matrícula WO-....-OC, previsto y penado en el artículo 244.1º del Código penal a la pena de MULTA OCHO MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria d eun día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- Por el delito de tenencia ilicita de armas de fuego, previsto y penado en el artículo 546.1.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANT EL TIEMPO DE LA CONDENA.- Por el delito de conduccion temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás previsto y penado en el artículo 384 del Código penal, a las penas de UN AÑO DE PRISION, MULTA DE OCHO MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE SIETE AÑOS.- Por el delito de atentado a agentes de la autoridad, previsto y penado en los artículos 550, 551.1º y 552.1º del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANT EL TIEMPO DE LA CONDENA.- Por dos faltas de lesiones causadas a los agentes número NUM000 y NUM001, previstas y penadas en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES con una CUOTA DIARAR DE DIEZ EUROS, para cadauna de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  1. - Que debo condenar y condeno a Lucio : Por el delito de robo con violencia con utilizacion de arma o instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º y del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.- Por el delito de robo deuso del vehículo a motor marca Opel Corsa, matrícula NE-....-EX, previsto y penado en el artículo 244.1º y del Código Penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.- Por el delito de uso del vehículo a motor marca Renault 19, matrícula WO-....-OC, previsto y penado en el artículo 244.1º del Código penal, a la pena de MULTA DE OCHO MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas..- Por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto y penado en el artículo 546.1.1º del Código penal a la pena de UN AÑO DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANT EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. - Atendida la condena de ambos ocusados por los delitos antes expuestos es de justicia condenar a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

  3. - Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo del delito de tenencia de armas prohibidas y de la falta delesiones causadas a la Sra. Amelia, con todos los pronunciamientos favorables.

  4. - Que debo absolver y absuelvo a Lucio del delito de atentado a agentes de la autoridad de la falta de lesiones causadas a Sra. Amelia y de las dos faltas de lesiones causadas a los agentes número NUM000 y NUM001, con todos los pronunciamientos favorables.

  5. - Asimismo, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados Rodolfo y Lucio indemnizaran, conjunta y solidariamente, al responsable legal o autorizado del supermercado "Caprabo" de la localidad de Les Preses en la cantidad de 11,26 euros y en la cantidad de 219,10 euros, así como a los Sres. Luis Pablo y Ángel Daniel en las cantidades respectivas de 2500 y 435,57 euros cantidades a incrementar con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. El acusado Rodolfo indemnizará a la empresa "Santander Central Hispano" en la cantidad 6868,51 euros y en la cantidad de 910 euros al agente número NUM000, por las lesiones padecidas, y en las cantidades de 1350 euros, por las lesiones padecidas, y 150 euros por las secuelas sufridas, al agente número NUM001, cantidades que se incrementaran con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC..

Una vez firme la presente sentancia procédase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, al decomiso de las armas blancas prohibidas encontradas en el domicilio del acusado Don. Rodolfo, a las cuales se les dará el destino legal que proceda, sin que sea procedente el decomiso de la pistola tipo revolver, de la marca Astra, calibre 38, de 4 pulgadas y con número de serie NUM002, por cumplirse lo dispuesto en el artículo 127, párrafo segundo, del Código Penal, al haber quedado acreditado que dicha arma le fue sustraída al Vigilante de Seguridad de la empresa "Provinen Seguridad" mientras se encontraba realizando el servicio de vigilancia del supermercado "Caprabo" situado en la calle Sant Josep, número 116 de la localidad de Igualada, procediendo por tanto, una vez firme la presente sentencia, a devolver a la empresa de seguridad "Provinen Seguridad" la reseñada arma a través de la entrega de la misma al jefe de Seguridad de la misma.

Comuníquese al Juzgado de Instruccion número 1 de los de Olot que den traslado de las correspondientes Piezas de Situación Personal de ambos acusados, habida cuenta que no constan incorporadas en las actuaciones.

Una vez firme la presente sentencia procédase a la destrucción de los objetos obrantes como Pieza de Convicción registrada con el número 57/03 con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior para el arma tipo revolver y las armas blancas prohibidas.

Abónense, en su caso, al cumplimiento de laspenas impuestas a los acusados las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos.".

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma contra la Sentencia de fecha 1-07-2005, con los fundamentos que expresan en el escrito en que se deducen de los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO INTERPUESTO POR Lucio Y RECURSO INTERPUESTO POR Rodolfo ALEGANDO AMBOS COMO MOTIVO IMPUGNATORIO: APLICACIÓN INDEBIDA DEL ART. 564.1.1 DEL CODIGO PENAL (TENENCIA ILICITA DE ARMAS).

    Ambos recurrentes se alzan contra la sentencia de instancia sobre la base de una indebida aplicación del referido precepto penal, argumentando ambos que como hecho probado de la sentencia se hace constar que quien usó el revolver marca Astra calibre 38, con número de serie NUM002, fue el fallecido Jose Daniel, negando ambos recurrentes que ninguno de ellos poseyera, dispusiera, ni tuviera conocimiento de la existencia de la referida arma.

    Pues bien, el referido motivo no puede prosperar. Efectivamente, el delito de tenencia ilícita de armas es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas o, en último caso, pueda estar a disposición de varios con indistinta utilización, razón por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida, a todos aquéllos que conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición. Aceptan la participación compartida las Sentencias del TS de fecha 1-6-99, 28-1-99 y 2-6-00 ; las Sentencias de 16-12-2002 y 30-4-2003, y más recientemente la Sentencia del TS nº 725/2006, de 26 de junio.

    Así, la sentencia recurrida en su fundamento de derecho quinto señala que deben responder...

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