SAP Madrid 58/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:3477
Número de Recurso80/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO ROLLO 80/2007

Origen: Procedimiento Abreviado número 6.871/04

Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 58/2008

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente).

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente).

En Madrid a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 80/07 en el que aparecen como acusados: por una falta de daños, dos delitos de lesiones, un delito de atentado, un delito de lesiones y una falta de lesiones Arturo, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el día 18 de diciembre de 1984, hijo de Juan Manuel y de Pilar y con domicilio en Camino de Humera número 27 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona y defendido por la Letrada del ICAM doña Ana Madera Campos; por dos delitos de lesiones y una falta contra el orden público Rodrigo, con DNI número NUM001, nacido en Madrid el día 7 de enero de 1984, hijo de Miguel y de Maria de los Milagros y con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM002, escalera NUM009, NUM003 - NUM004 de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero y defendido por el Letrado del ICAM don José María Girón Sampayo; por un delito de lesiones Joaquín, con DNI número NUM005, nacido en A Coruña el día 30 de mayo de 1977, hijo de Manuel y de Maria del Carmen, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Angustias del Barrio León y defendido por el Letrado del ICAM don Vicente Javier García Linares; y por un delito de lesiones Marco Antonio, con DNI número NUM006, nacido en Granada el día 15 de junio de 1979, hijo de Juan Manuel y de María, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Angustias del Barrio León y defendido por el Letrado del ICAM don Vicente Javier García Linares; habiendo sido partes Arturo, Joaquín y Marco Antonio como acusación particular, la Abogacía del Estado como responsable civil subsidiario representada por doña Catalina y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, dos delitos de lesiones del artículos 147.1 del Código Penal, un delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, solicitando para el acusado Arturo las siguientes penas respectivas: veinte días multa con una cuota diaria de 10 euros procediéndose en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas, un año de prisión por cada delito de lesiones con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y dos meses multa con una cuota diaria de 10 euros procediéndose en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal y costas, debiendo indemnizar a Aurora en 150 euros, al agente NUM008 en 60 euros y al agente NUM007 en 2.460 euros por las lesiones y en 3.632,4 euros por las secuelas; y como constitutivos de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal solicitando para el acusado Rodrigo la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por cada delito; debiendo indemnizar ambos acusados conjunta y solidariamente a Gerardo y a Jesús en 1.800 y 1.260 euros respectivamente por las lesiones causadas.

La acusación particular en nombre de Marco Antonio y Joaquín calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad de los artículos 550, 551.1 y 552.1º del Código Penal, un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y una falta de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 634 del Código Penal, solicitando para el acusado Arturo las penas de: cuatro años de prisión y multa de 6 meses a razón de 12 euros diarios por el delito de atentado, cuatro años de prisión por el delito de lesiones, dos meses multa a razón de 6 euros diarios por la falta de lesiones, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Marco Antonio en 60 euros por las lesiones y a Joaquín en 2.460 euros por las lesiones y en 3.000 euros por la secuela; y para el acusado Rodrigo la pena de un mes multa a razón de 6 euros diarios por la falta de desobediencia, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular.

La acusación particular en nombre de Arturo calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el 148.1 ambos del Código Penal, solicitando para los acusados Joaquín y Marco Antonio, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 y de prevalerse del carácter público del artículo 22.7, la pena a cada uno de ellos de cinco años de prisión accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a su patrocinado en 31.133,5 euros por pérdida de visión del ojo (25 puntos), 690,35 euros por pérdida de la masa del incisivo (1 punto), 1.418,4 euros por los 30 días de baja impedido para sus funciones a lo que habrá que añadir los costes del tratamiento odontológico y de la intervención, con el interés legal y con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

La defensa de Marco Antonio y Joaquín solicitó la libre absolución de sus patrocinados. La defensa de Arturo solicitó la libre absolución de su patrocinado por concurrir las eximentes de estado de intoxicación etílica del artículo 20.2 y de legítima defensa del artículo 20.4 o las atenuantes del artículo 21.1 en relación con los artículos 20.2 y 20.4 todos del Código Penal. La defensa de Rodrigo solicitó la libre absolución de su patrocinado. La Abogacía del Estado solicitó su libre absolución como responsable civil subsidiario.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 8 de abril de 2008 se celebró con asistencia de los acusados. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el único sentido de retirar la petición de responsabilidad civil solicitada a favor de Jesús manteniendo el resto. El resto de las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Se declara probado que sobre las 05,00 horas del día 18 de diciembre de 2004, Arturo, mayor de edad por cuanto nacido el 18 de diciembre de 1984 y sin antecedentes penales, cuando transitaba por la calle Blasco de Garay de Madrid levemente influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas en compañía de su amigo Rodrigo, mayor de edad por cuanto nacido el 7 de enero de 1984 y sin antecedentes penales, propinó una patada a un contenedor de basura que lanzó sobre el vehículo con matrícula Y-....-.... que se encontraba estacionado y que impactó en su puerta delantera izquierda, causándole de esta forma daños por valor de 150 euros que su propietaria Aurora reclama.

Como quiera que Jesús observó estos hechos, avisó a su amigo y usuario del vehículo Gerardo y ambos, en unión de una tercera persona, se dirigieron hacia Arturo con el fin de pedirle explicaciones por su conducta, iniciándose una breve discusión que derivó de forma casi inmediata en una pelea en la que se intercambiaron golpes y en la que medió Rodrigo, el que sufrió lesiones por persona o personas no determinadas.

Como consecuencia de este incidente Gerardo tuvo lesiones consistentes en fractura del quinto metacarpiano de mano derecha que curó sin secuelas en 30 días todos ellos impeditivos precisando para alcanzar la sanidad tratamiento ortopédico conservador (escayola). Jesús por su parte sufrió una contusión en hombro izquierdo y otra en mano derecha que curaron sin secuelas en 21 días todos ellos impeditivos precisando para alcanzar la sanidad reposo e inmovilización del hombro y posterior rehabilitación. Lesiones todas ellas cuyo concreto origen no consta debidamente acreditado.

Pasados escasos minutos se personó en el lugar un indicativo de Policía Nacional compuesto por los funcionarios con carné profesional números NUM007 ( Joaquín, mayor de edad por cuanto nacido el 30 de mayo de 1977 y sin antecedentes penales) y NUM008 ( Marco Antonio, mayor de edad por cuanto nacido el 15 de junio de 1979 y sin antecedentes penales) ante cuya presencia Arturo y Rodrigo salieron corriendo, iniciándose una breve persecución tras la que Arturo, una vez fue alcanzado por el policía número NUM007, le agarró por el cuello propinándole patadas y puñetazos al igual que a su compañero que había acudido en su ayuda, al que golpeó con un puñetazo en la cara y con un rodillazo en el costado. Cuando ambos...

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