SAP León 35/2006, 3 de Julio de 2006
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2006:821 |
Número de Recurso | 160/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 35/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00035/2006
C/ El Cid, 20
Tel: 987.23.31.59
Fax: 987.23.26.57
Rollo : 160/2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000326 /2005
Apelante: Regina
Procurador: Belinchon García
Apelado: Mº Fiscal
SENTENCIA NUM. 35-06
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a tres de julio de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Regina, y como apelado el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Que por referido Juzgado en fecha 13 de marzo de 2006, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que la acusada Doña Regina, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido requerida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria para que como titular del representante del Restaurante "La Barraca", retuviera a uno de sus trabajadores, Joaquín, la parte proporcional de su sueldo, hasta cubrir la cantidad de 5.913,91 €, hizo caso omiso, reiterando el Juzgado dicho requerimiento en fechas mayo de 2002 y mayo y junio de 2003, no habiendo efectuado retención alguna, no obstante haber sido apercibida de que podría incurrir en un delito de desobediencia."
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Doña Regina como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia a la autoridad judicial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3º.- Debo condenar y condeno a Doña Regina al pago de las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba