SAP Madrid 900/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2004:16026
Número de Recurso507/2004
Número de Resolución900/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDACARMEN LAMELA DIAZROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

ROLLO DE APELACION Nº 507/04 RP

JUICIO ORAL Nº 175/04

JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de Getafe

SENTENCIA Nº 900/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 175/04, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Diana, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de septiembre de dos mil cuatro, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Diana, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casada con Alberto, relación de la cual nació su hijo Federico, que actualmente tiene siete años de edad.

El día 30-4-02 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe dictó auto de medidas provisionales en el que se acordaba que Alberto podía visitar a su hijo los fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, mitad de vacaciones escolares y una tarde entre semana.

El día 11-6-2002 la representación procesal de Alberto instó la ejecución forzosa de dicho auto, aduciendo el incumplimiento del régimen de visitas.

El día 7-6-2002, Alberto fue a la salida del colegio de su hijo, produciéndose un incidente entre Diana, la madre de ésta y el acusado, tras lo que ese mismo día se dictó un auto en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getafe, por el que se prohibía a Alberto aproximarse a Diana a menos de 500 metros. Ante esto, el hermano de Alberto acudió al domicilio de Diana, a las 20,00 horas, por ser viernes y tocarle al padre estar con su hijo, si bien en dicho domicilio no había nadie y se llamó a la Policía Local a fin de que dejara constancia de ese extremo.

El día 19-6-2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe se dictó un auto por el que se acordaba requerir a Diana a fin de que cumpliera ene el plazo de diez días con lo resuelto en el auto de medidas provisionales en cuanto al régimen de visitas. El requerimiento se realizó personalmente a Diana el día 24-6-02. Con esa misma fecha la representación procesal de Diana presentó un escrito en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe en el que se aducía que no se había puesto ningún impedimento a que el padre pasara con su hijo los periodos que correspondían, siendo innecesaria la ejecución forzosa del régimen de visitas y manifestando expresamente que Diana no tenía ningún motivo para oponerse a que el padre se relacionara con su hijo normalmente. Asimismo, en ese escrito se denunciaba que el padre aprovechaba las visitas a su hijo para agredir, amenazar y maltratar a la acusada.

El día 2-7-02 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe dictó una providencia en la cual se acordaba requerir a ambos cónyuges a cumplir el régimen de visitas acordado judicialmente. La providencia fue notificada a los Procuradores de los Tribunales de ambas partes.

El día 19-6-02 Alberto remitió un burofax a Diana a fin de comunicarle que el día 21 su hermano pasaría a recoger al niño. Cuando el hermano de Alberto fue a recoger a su sobrino, se le informó que el niño no podía irse con él porque estaba vomitando. Por este motivo Alberto no pudo tener consigo ese fin de semana a su hijo.

El 7-6-02 Alberto había remitido un burofax a Diana a fin de comunicarle su intención de disfrutar en el mes de julio las vacaciones estivales. La acusada recibió dicha comunicación y aún cuando los años pares le correspondía elegir el periodo de las vacaciones estivales al padre, Diana remitió un burofax a Alberto en el que le manifestaba que procedía que el padre estuviera con su hijo del 15 al 30 de julio y del 15 al 30 de agosto y que recogiera al niño a las 20,00 horas. El día 1-7-2002, cuando el hermano de Alberto acudió al domicilio de su sobrino, a las 17.00 horas y a las 20.00 horas, nadie abrió la puerta. Los agentes NUM000 y NUM001 de la Policía Local de Getafe, acudieron al lugar y comprobaron que nadie respondía al timbre.

La representación procesal de Alberto presentó el día 4-7-2002 un escrito solicitando que se requiriera a la madre de modo inmediato para que permitiera que el padre pasara el mes de julio con su hijo.

El día 8-7-2002 se dictó providencia en la que se acordaba requerir de modo inmediato a Diana para que permitiera que su hijo pasara el mes de julio con su padre. La providencia fue notificada los Procuradores de las partes.

Con fecha 8-7-2002 la representación procesal de Alberto presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe en el que se alegaba que Diana no cogía el teléfono y no contestaba al portero automático, sin que Alberto conociera el paradero y estado de su hijo.

El 15-7-2002 Diana envió un telegrama a Alberto en el que se le decía que podía recoger a su hijo ese día a las 22.00 horas, devolviéndolo a su domicilio el día 31-7- 2002. Cuando el padre fue a por su hijo la madre le manifestó que el niño estaba muy nervioso y ambos fueron a llevarle a un centro médico, en el cual no se apreció ninguna enfermedad al menor, pero Diana se negó a que el niño se fuera con su padre.

Diana le dijo a Alberto que el día 16-7-2002 podía recoger a su hijo a las 22,00 horas, pero firmando un escrito en el que se comprometía a devolver al niño en 31 de julio. Alberto acudió al domicilio y nadie contestó acudiendo al lugar los agentes NUM002 y NUM003, que comprobaron que no contestaba nadie a las 23,45 horas en el domicilio de Diana, de la calle Magdalena, por lo que tampoco le fue entregado.

El 18-7-2002 la representación procesal de Alberto presentó un escrito solicitando disfrutar 30 días del mes de agosto con su hijo y que se requiriera a la madre a estos efectos.

Ante esta situación el Juez titular del Juzgado de Primera Instnacia nº 2 de Getafe citó a Diana y Alberto a una comparecencia, que se celebró el 31-7- 2002, en la cual el Juez requirió a las partes a llegar a un acuerdo sobre el periodo vacacional. Aunque Alberto deseaba tener a su hijo desde el 1 de agosto, como quiera que la madre quería pasar con el niño el día de su cumpleaños, se llegó al acuerdo de que se hiciera la entrega el día 8 de agosto al finalizar el cumpleaños del menor, en torno a las 21.00 horas y durante los días anteriores el padre recogería al menor desde las 18.30 horas hasta las 21 horas. Finalmente, el padre llevaría a su hijo al domicilio de la madre el día 8 de septiembre. La acusada se comprometió a cumplir ese acuerdo ante el Juez.

El día 1-8-2002, Alberto acudió a las 18.30 horas al domicilio designado por Diana en la comparecencia anterior y Diana no se presentó a su hora, lo que fue constatado por la Policía Local. Una vez estaban los agentes en el lugar, sobre las 18,40 horas, Alberto llamó a la acusada y ésta se presentó con el menor, que se hallaba muy nervioso y llorando, no quedándose con su padre. Los días 2 y 3 de agosto el padre pudo estar con su hijo, aunque la madre modificó la hora a la que el niño debía regresar a casa. El día 4 de agosto el padre no pudo disfrutar de su hijo porque la madre no se presentó a la cita. Los días 5,6 y 7 de agosto el padre sí pudo disfrutar de la compañía de su hijo.

El día 8 de agosto, sobre las 21 horas, Alberto acudió al lugar donde se le dijo que el menor celebraba su cumpleaños y que debía recogerle y allí no estaba ni la acusada ni el menor, lo que fue comprobado por agentes de la Policía Local a las 21,40 horas.

El 20-9-2002 la representación procesal de Diana presentó un escrito en el Juzgado aduciendo que Alberto se presentaba a recoger a su hijo a las horas fijadas judicialmente, aunque la acusada le advertía que ella no estaría porque no habría salido del trabajo.

El 24-9-2002 se dictó una providencia en la cual se requería a las partes a cumplir estrictamente los términos de las resoluciones judiciales. La providencia fue notificada a los Procuradores de los Tribunales de ambas partes.

El día 18-10-2002, viernes que correspondía al padre estar con su hijo, cuando aquel fue a recogerlo, Diana le dijo que no podía llevárselo porque su hijo estaba enfermo, mostrándole un parte en el que se le había diagnosticado una leve gastroenteritis, aunque el padre quiso llevárselo, la madre se negó. Acudieron los agentes de la Policía Local NUM004 y NUM005 a las 18,08 horas, que hablaron con Diana, la cual les dijo que no confiaba en que Alberto cuidara debidamente a su hijo, que necesitaba reposo 3 o 4 días. Ese fin de semana el padre no disfrutó de su hijo.

El 19-11-2002 se dictó sentencia de divorcio de Diana y Alberto en el juicio matrimonial 105/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe. En dicha sentencia, que devino firme, se fijaba un régimen de visitas del hijo menor de los cónyuges a favor del padre, consistente en que éste podría disfrutar de la compañía de su hijo durante fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo, comenzando a cumplirse dicho régimen el viernes 20 de septiembre de 2002, independientemente de la firmeza de la sentencia. En el verano el padre podría disfrutar de un mes dividido en dos periodos uno de 15 días y otro de 16 días, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años...

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