SAP Madrid 5/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2008:203 |
Número de Recurso | 1/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
APELACIÓN NUMERO/AÑO: 1/2008 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 746/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 13 DE MADRID
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MAGISTRADA: Ilustrísima Señora
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 5/2008
En la Villa de Madrid, a 11 de enero de 2008.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 1/2008 interpuesto por don Guillermo, contra la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2007, en juicio de faltas número 746/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid. Intervino como parte apelada don Rogelio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de octubre de 2007 se dictó sentencia en juicio de faltas número 746/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Sobre las 19:45 horas del día 19 de junio de 2007, Rogelio llegó con su motocicleta a la puerta de su garaje sito en la calle Encinas nº 6 de Madrid, y tras parar abrió la puerta con su mando a distancia, asomándose entonces un perro pastor alemán de su propiedad, y acercándose a Guillermo. No ha resultado acreditado que el perro cruzara la calle ni que atacara al citado en segundo lugar.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se imputaba en los presentes autos a Rogelio, declarando las costas de oficio.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Guillermo.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso don Rogelio. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por Don Guillermo en lo que podría encuadrarse en el error en la valoración de la prueba.
Los hechos objeto de enjuiciamiento tienen que ver con la situación creada el día 19 de Junio de 2.007 en la calle Encinas de esta Capital cuando al accionar la puerta del garaje Rogelio se salió desde el interior del mismo el perro de su propiedad de raza pastor alemán.
La sentencia impugnada ha absuelto al titular del animal. Para la adopción de tal decisión el Juez "a quo" ha tenido en cuanta la prueba practicada en el acto del juicio oral consistente en la...
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