SAP Murcia 11/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:24
Número de Recurso497/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00011/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101900

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA

Procedimiento de origen : FILIACION 0000731 /2004

RECURRENTE : Carlos Antonio

Procurador/a : PURIFICACION VELASCO VIVANCOS

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 11/08

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio sobre reclamación de filiación extramatrimonial e impugnación de maternidad, núm. 731/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cieza entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Asunción, representada por la Procuradora, Sra. Núñez Herrero en esta segunda instancia y defendida por el Letrado Sr. Gómez Moreno. Como actor en la demanda acumulada, codemandado en la demanda inicial, y apelado en esta alzada, Jose María, representado en esta alzada por la Procuradora Sra Gómez Morales, defendido por el Letrado Sr. Gómez Campos, y como demandado por ambos, Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos en esta alzada y defendido por la Letrado Sra. Picazo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de junio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Penalva en nombre y representación de Dª. Asunción y la demanda formulada por el Procurador Sr. Montiel, en nombre y representación de D. Jose María, contra D. Carlos Antonio, representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Sra. Templado, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

-Que D. Jose María es padre natural de María Luisa, nacida el 4 de febrero de 1998, hija de la actora.

-Que D. Carlos Antonio no es el padre natural de María Luisa.

-Que se atribuye la patria potestad a D. Jose María, excluyéndose de la misma a D. Carlos Antonio, suprimiéndose el régimen de visitas establecido y demás funciones tuitivas y derechos relacionados con imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, Sr. Carlos Antonio, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 497/2006, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que ha transcurrido más de un año desde la inscripción de la filiación, por lo que considera que el amparo del artículo 137 CC se encontraría caducada la acción. Asimismo se alega falta de legitimación activa de Jose María y que tanto éste como la Sra. Asunción van en contra de sus propios actos, en cuanto que consintieron la inscripción en los términos que se efectuó conocedores de quién era el padre biológico, invocando el ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR