SAP Madrid 100/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:4234
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 42-2008 RJ

Juicio de Faltas nº 469/2007

Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas

SENTENCIA

Nº 100 / 2008

En Madrid a 11 de abril de 2008.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 42/2008 contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 469/2007, interpuesto por doña Ariadna y por doña Gloria, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alcobendas, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2007,que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que el día 15 de septiembre de 2007 sobre las 14,25 horas intentaron sustraer las denunciadas, Gloria y Ariadna, del establecimiento Carrefour sito en la Carretera de Fuencarral Km. 14,500 de la localidad de Alcobendas, diversos productos alimenticios valorados en 46,45 y 105,92 euros, ocultándolos en el bolso que portaban, siendo interceptados por el vigilante de seguridad cuando procedía a abandonar el citado establecimiento con los citados artículos sin abonar su importe. Resultando inservibles dichos productos para ponerlos a la venta".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Gloria y Ariadna, como autoras penalmente responsables de una falta de hurto en tentativa prevista en el art. 623.1 del Código Penal en relación con los arts. 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena para cada una de ellas de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago, así como a que indemnicen conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil al Representante Legal del establecimiento Carrefour sito en la Ctra. De Fuencarral km.14,500 de la localidad de Alcobendas en la cantidad de Ciento Cincuenta y dos euros con treinta y siete céntimos (152'37) euros y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por doña Ariadna y por doña Gloria se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente doña Ariadna presenta en fecha 8 de octubre de 2007 escrito manifestando que "reconoce tal y como expuso en juicio una falta de hurto cometida en el Centro Comercial Carrefour, dicha falta consistía tal y como expuso en el juicio, de seis filetes, unos chicles, dos botes de laca pequeños y unas vitaminas para su hijo". Asimismo manifiesta que reconoce su falta por lo que debe ser sancionada pero que "no tiene antecedente de ningún tipo y se vio obligada por su situación personal (desempleada y con dos hijos menores a su cargo), y nunca antes había cometido hurto ni nunca más volverá a hacerlo".

Manifiesta que el día de los hechos estaba dispuesta como fuera a pagar su daño causado en el Centro Comercial Carrefour y pidió que por favor le dijeran el importe total de los productos que había sustraído, observando cómo el encargado le guiña el ojo a las vigilantes y les dice que eso es un gesto que se tendrá en cuenta a su favor. Al cabo de unas horas las dos mismas vigilantes que se personan en el juicio le entregan un ticket en el que aparecen productos que ella no portaba. Hace el reclamo y tiene unas palabras con las vigilantes. Cuando llega la policía el agente que la atiende le dice que el importe da lo mismo y que firme la denuncia porque lo que el juez va a tener en cuenta no es el importe sino el hecho de haber cometido el hurto... ". Reconoce Ariadna su falta, sin embargo manifiesta que "el importe que el Centro Comercial le hace pagar no corresponde con la realidad, que ha sido engañada y se agarran a que portaba unos artículos del centro para hacer más grande el daño... ". Pide "que se muestre la cinta en la que se ve el tamaño del bolso que llevaba y que es imposible que pudiera introducir tantos productos que ascendieran al importe que pide... que el ticket ha sido manipulado y que en el juicio tampoco habló mucho por entrar en crisis nerviosa".

  1. - Doña Gloria en escrito de fecha 8 de octubre de 2007 manifiesta que "fue denunciada por el Centro Comercial Carrefour por cómplice de su hija, cuando asiste al juicio la acusación de cómplice se convierte además en una falta por hurto.... Le es dado el alta a la salida de caja por un vigilante y no portando nada extraño la vigilante se disculpa y doña Gloria se dirigió a...

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