SAP Barcelona 169/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2008:2636
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 210 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 122 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Jesús Navarro Morales.

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Marzo de 2008.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 210 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 122 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto ; siendo parte apelante la procuradora Dª Marta Vidal Escobedo en nombre y representación de Dª Sofía y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de junio de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Sofía, como autora responsable de un delito de hurto del art. 234 del Código penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del Cp, a la pena de dieciocho meses de prisión, y al pago de las costas causadas en el proceso. La acusada en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con lo establecido en el art. 110.1 y 111 del Cp procederá a la devolución de los efectos sustraídos o en su caso al abono a Dolores de la cantidad correspondiente a su valor, a determinar en ejecución de sentencia previa su tasación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Dª Sofía, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto sustantivo del art. 24.2 de la CE de...

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