SAP Navarra 94/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:228
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 94/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 11 de mayo de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000052/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 0000637/2005 - 00, sobre delito de impago de pensiones; siendo apelante la imputada DÑA. Juana representada por el Procurador D. JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y defendida por el Letrado D. JESUS ALFARO LECUMBERRI; y apelados, el MINISTERIO FISCAL así como el denunciante D. Federico representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y defendido por la Letrada D. ELENA MURILLO GAY.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2006, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento, sentencia con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juana como autora de un delito de impago de pensiones a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de multa por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente deberá pagar las cantidades debidas a D. Federico, y que ascienden a 1485,75 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el Art. 576 de la L.E.C.

Todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

Se aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Insolvencia de la acusada dictado en su dia por el Instructor."

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de 21 de septiembre de 2006, añadiendo en el 2º Fundamento de Derecho que: "No ha lugar a la indemnización de 3.000 €, solicitada por la acusación particular"

SEGUNDO

A la anterior sentencia y auto aclaratorio, se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de la imputada Sra. Juana, mediante escrito presentado con fecha 25 de septiembre de 2006, en el cual, después de alegar siete motivos de recurso, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia revocando la recurrida, decretando la libre absolución de la recurrente y subsidiariamente que se minore y gradúe la sanción impuesta a la recurrente en su grado mínimo en cuanto al importe económico de la multa, dejando sin efecto cualquier alusión a la responsabilidad civil, por supuesto impago de pensiones, los cuales deberán determinarse en todo caso en trámite de ejecución de sentencia ante la jurisdicción civil en los propios términos del Auto de fecha 19 de Junio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3.

Concedido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal en su dictamen de fecha 21 de octubre de 2006, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

La representación procesal del denunciante Sr. Federico, mediante escrito presentado con fecha 31 de octubre de 2006, solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, con estimación de la cantidad interesada de 3.000 € de indemnización a favor del Sr. Federico y muy especialmente, con expresa condena en costas de la acusación particular a la Sra. Juana.

TERCERO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, en providencia de fecha 16 de febrero de 2007, se acordó formar el presente rollo de apelación penal con el nº 52/06, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 4 de abril.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "Se declara probado que por Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona se declaró haber lugar a la modificación de medidas interesada por la representación de D. Federico acordando, entre otras medidas, que la acusada debía de contribuir en concepto de sostenimiento y alimentación de su hija en la cantidad de 210 euros mensuales y actualizables de acuerdo con el I.P.C.

Como consecuencia del impago de las pensiones por parte de la acusada se interpuso por D. Federico, demanda de ejecución en reclamación de las cantidades adeudadas hasta el mes de octubre de 2004, dictándose en fecha 11 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Familia, Auto despachando ejecución por importe de 3.184,65 euros, pero como existía una deuda anterior, se dictó Auto en fecha 17 de febrero de 2005 compensando las cantidades debidas entre ambos progenitores y fijando que el resultado arrojaba una deuda de Dª Juana de 119,49 euros.

Pese a conocer su obligación de hacer frente al pago de la pensión que se le impuso para alimentos de su hija y teniendo capacidad económica para ello, la acusada ha seguido sin abonar dicha pensión dejando de pagar las mensualidades de noviembre y diciembre de 2004 y de enero a mayo de 2005, siendo el importe de la pensión en el año 2004 de 210 euros mensuales y en el año 2005 de 213,15 euros.

El perjudicado reclama por las cantidades adeudadas que ascienden en total a 1.485,75 euros."

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su amplísimo escrito de recurso, se impugna por la parte recurrente, con carácter principal el pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida, donde se condena a la denunciada Dª Juana, por razón de "impago de la pensión alimenticia filial", fijada a su cargo y en beneficio de la hija común con el denunciante, Sr. Federico, en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, con fecha 30 de junio de 2004, en la cuantía de 200 € mensuales, actualizables con arreglo al porcentaje de variación del IPC y de ordinario observado en las resoluciones judiciales, habiendo sido dictada esta sentencia, en el proceso sobre Modificación de Medidas relativas a hijo no matrimonial, tramitada ante el expresado Juzgado con el nº 1295/03. La sentencia, recurrida en apelación por la aquí denunciada, Sra. Dª Juana, fue confirmada en su integridad en nuestra sentencia 284/04, de 30 de diciembre de 2004, dictada en el Rollo Civil de Sala 309/2004.

Está plenamente probado en autos, entre otras razones, merced a la expresa aceptación de estos hechos de contenido económico, por Dª Juana, en su interrogatorio durante el acto del juicio que tuvo lugar el pasado 11 de mayo de 2006, que no ha abonado, directamente, es decir, al margen de determinadas operaciones de compensación, suma alguna, al denunciante, en concepto de pensión alimenticia filial, fijada para la hija común, la joven Regina, ningún importe mensual de la pensión alimenticia filial fijada como se ha dicho en la sentencia de 30 de diciembre de 2004, de 210 €, con fecha de inicio de la obligación atribuida de pago regular mensual, en virtud de lo establecido en auto de aclaración dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 con fecha 26 de junio de 2004, a partir de la fecha de interposición de la demanda de Modificación de Medidas que antes se ha reseñado.

Por el denunciante, Sr. Federico, se promovió proceso de ejecución, de la expresada sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 con fecha 30 de junio de 2004, al que se le atribuyó, el número del Juzgado de Primera Instancia nº Tres 1712/04, proceso en el que recayó el Auto de fecha 11 de noviembre de 2004, en el cual se requería a la ejecutada Dª Juana, para que abonara la suma de 3184,65€ de principal, sin que procediera decretar nada por intereses y costas al no haber sido solicitado. Estableciéndose en la parte dispositiva de esta resolución, que se requiriera a la ejecutada para que abone la cantidad expresada bajo apercibimiento de apremio, así como para que abone puntualmente la pensión de alimentos.

En virtud de Auto de fecha 17 de febrero de 2005, dictado en expresado proceso de ejecución y estimando parcialmente la oposición formulada por la representación procesal de Dª Juana, se fijó la compensación en cuantía de 3065,16 €, que se declararon a cargo del Sr. Federico a favor de la ejecutada, por resolución de fecha 16 de marzo de 2000, dictada en Autos nº 1/97, declarando procedente que prosiguiera la ejecución adelante por la cantidad de 119,49 €.

Consta perfectamente acreditado, que la denunciada Sra. Juana, teniendo plena capacidad económica para ello, después de la compensación verificada en el Auto de fecha 17 de febrero de 2005, no ha abonado, ni la suma que se acaba de indicar de 119,49 €, ni en su integridad el importe de la pensión alimenticia filial, correspondiente a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2004 (210 €), ni las de enero a mayo, ambos...

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