SAP Huelva 150/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:705
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal

Rollo 124/05

P. Abreviado 267/04

Juzgado de lo Penal nm. 4 de Huelva.

D. Previas 1.901/98

Juzgado de Instruccin nm. 1 de Ayamonte.

SENTENCIA N

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Santiago Garca Garca.

Magistrados

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

D Mercedes Izquierdo Beltrn.

En Huelva a treinta de junio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial en su Seccin 1 compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelacin el Procedimiento Abreviado nm. 267/04, procedente del Juzgado de lo Penal nm. 4 de Huelva, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso real con un delito de lesiones imprudentes, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusacin particular ejercitada por don Alexander, representado por la Procuradora sra. Garca Hiraldo, asistido del Letrado sr. Apresa Gmez, siendo apelados Axa Aurora Ibrica SA, representada por el Procurador sr. Padilla de la Corte y asistida de la Letrada sra. Garca Fernndez, don Simn, representado por el Procurador sr. Padilla de la Corte y defendido por el Letrado sr. Sotomayor Daz, Mapfre Mutualidad representada por el Procurador sr. Acero Otamendi y defendida por la Letrada sra. Carrascal Barrera, don Alvaro y Arcoteja SL, representados por el Procurador sr. Portilla Ciriquiam y defendidos por el Letrado sr. Valle Delgado y don Juan, representado por la Procuradora sra. Tercero Pea y defendido por el Letrado sr. Rodrguez Rodrguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, nm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 19 de abril de 2005, se dict sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen que: "

PRIMERO

Sobre las 11.00 horas del da 26 de octubre de 1.998 el operario de la construccin Alexander, de 21 aos de edad, que se hallaba trabajando como pen asalariado para la empresa Arcoteja SL (subcontratada por la empresa Turist Invest Islantilla Golf SL, para efectuar labores de colocacin de tejas en la obra de construccin del conjunto de viviendas denominada Aldea Golf, que por aquellas fechas Turist Invest ejecutaba en Isla Antilla, en trmino municipal de Lepe), perdi el equilibrio y cay al vaco por un hueco situado en la planta segunda de uno de los edificios, situado aproximadamente a seis metros de altura, estrellndose contra el suelo y sufriendo de este modo menoscabo fsico consistente en politraumatismo, traumatismo crneo-enceflico con fractura del seno frontal, pared lateral de senos maxilares, fractura nasal y fractura de ambos malares y fractura de extremidad distal del cbito y radio izquierdo; el cual precis para su sanidad adems de una primera asistencia facultativa, tratamiento mdico- quirrgico (intervenciones quirrgicas e inmovilizacin con escayola), tardando en sanar 246 das, 66 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 12 das hospitalizado y restndole como secuelas una desviacin nasal con ensanche de la raz y cresta de osificacin, ligero abombamiento del rea sea del entrecejo, implantacin de material de osteosntesis, prdida de sustancia sea con craneoplastia, limitacin enla flexoextensin de la mueca izquierda, y varias cicatrices (lineal hipercrmica de 13 centmetros de longitud desde el ngulo interno del ojo izquierdo al ngulo mandibular izquierdo, lineal monocroma de 4 centmetros de longitud en ngulo nasal, cicatriz irregular frontal derecha y otra en forma de "L" invertida de 3 centmetros de longitud por 1'5 centmetros de ancho la rama larga y de 2'5 por 1 centmetros la corta) que comportan en su conjunto un perjuicio esttico importante.

SEGUNDO

La cada de Alexander tiene lugar alir ste a recoger un pal de rasillones de los utilizados para colocar tejas que penda de una gra y tratar de acercarlo al forjado sobre el que se hallaba trabajando; sin que haya llegado a precisarse si el pal se hallaba ya asentado sobre el suelo o si an penda de la gra, su contenido se verti sbitamente al cortar Aniceto los flejes de sujecin del mismo, cayendo al vaco la cargo y arrastrando consigo al trabajador; ste llevaba puesto en el aquel momento un cinturn de seguridad, que sin embargo no haba sido atado a elemento fijo alguno de la dependencia en la que se hallaba trabajando.

TERCERO

La empresa Arcoteja SL contaba como administrador nico en aquellas fechas a Alvaro, quin ejerca tareas de control directo sobre la obra referida y los arquitectos tcnicos Simn y Juan (como el anterior mayores de edad y sin antecedentes penales), contratados por empresa Turist Invest Islantilla Golf SL, ejercan, cada uno dentro de su respectivo mbito tcnico de competencias, labores de supervisin comprensivas de que el trabajo en la obra se afectuara con las medidas se seguridad de carcter laboral orientada a preservar la salud e integridad fsica d elos operarios; dichas empresas tenan concertadas sendas plizas de seguro de accidente laboral con aseguradoras AXA SA y MAPFRE SA, respectivamente.

CUARTO

No se ha acreditado que la obra mencionada careciera de la medida de proteccin frente a riesgos de cada de altura consistente en la implantacin de barandillas protectoras en plataformas, andamios y pasarelas, as como en los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de cada de altura superior a dos metros; tampoco, que la cada del trabajador Alexander trajera por causa la no implantacin por los responsables de las empresas constructoras de tal medida de seguridad en la obra de referencia, ni que stos dejaran de informar a los trabajadores a su cargo de los riesgos aparejados a las tareas que desempeaban; consta acreditado que los trabajadores de la obra contaban en todos los casos con medidas individuales de seguridad consistentes en casco y cinturones de seguridad suministradas por las empresas indicadas, las cuales impartieron adems en diversas ocasiones a los operarios cursos en materia de seguridad en el trabajo adecuados a las tareas a realizar.

Y termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE y con todos los pronunciamientos favorables a Alvaro, Simn y Juan, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones cometidas por imprudencia grave de los que venan acusados por el Ministerio Fiscal y acusacin particular, al tiempo que declaro de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin conforme qued expuesto ms arriba, quedando las actuaciones para deliberacin, votacin y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolucin recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del presente recurso esgrimidos por el Ministerio Fiscal, se basan en la infraccin de Ley, alegando que el juzgador considera que el trabajador estaba dotado de medidas de seguridad individuales, estim que no est probado que la obra no tuviera medidas de proteccin en altura, parte por tanto el juzgador de que el sr. Gago haba proporcionado a los trabajadores medidas de seguridad (casco, botas, cinturn y arns de seguridad) y que haban recibido cursos sobre seguridad en el trabajo, por el contrario el propio juzgador dice que en el hueco por donde cay el accidentado no haba medidas de seguridad colectivas y este hueco segn el Ministerio Fiscal es parte integrante de la edificacin y por lo tanto debera haber estado dotado de medidas de seguridad colectivas por parte de la empresa contratista y subcontratista, no haba lugares fijos donde anclar el cinturn en una planta tabicada. El Inspector de Trabajo dice que no haba medidas y el hecho de no saber este el lugar concreto del accidente se debe a un error, pero est claro que no haba medidas de seguridad colectivas, por lo tanto en el proceder de los acusados concurren los elementos del tipo establecido en el art. 316 CP por cuanto que no adoptaron las medidas de seguridad, estando claro que no haba medidas de seguridad colectivas y las individuales no podan fijarse a puntos de anclaje. El hecho de no utilizar el trabajador el cinturn proporcionado no exime a los acusados de su responsabilidad al haber dejado de adoptar las medidas de seguridad que les competan.

La acusacin particular recurre la sentencia alegando en primer lugar que en cuanto a los antecedentes de hecho de la sentencia nada tiene que decir, en lo que respecta a los hechos probados, afirma que debe adicionarse el primero, modificarse el segundo, mantener el segundo y muestra su disconformidad con el cuarto; en lo que respecta a los fundamentos de derecho est conforme con el rechazo que hace la sentencia de las excepciones procesales y en cuanto a la cuestin de fondo alega error en la valoracin de la prueba efectuada por el juzgador de lo penal con infraccin de lo dispuesto en los arts. 316, 318. 151.1 y 152.3 CP. Aade que corresponde a las acusaciones aportar las pruebas para enervar la presuncin de inocencia y se ha demostrado que no existan medidas de seguridad colectivas en el lugar del accidente lo que corresponda aportar a las empresas y no al trabajador, se dan los requisitos del art. 316 CP, el sujeto activo es el que debe facilitar los medios para que los trabajadores desempeen su actividad y estos sujetos son los acusados en el sentido expuesto, as lo dice el Juzgado (hecho probado tercero) y carta remitida por la empresa contratista, los acusados srs. Simn y Juan eran jefes de obra, los testigos as lo manifiestan por lo tanto son los responsables conforme al art. 318 CP, no haba barandillas en el hueco del patio, as lo dice el sr. Alvaro, aunque luego no lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR