SAP Málaga 455/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2007:2154
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 96/07.

Juzgado de lo Penal nº. 5 de Málaga.

Procedimiento Abreviado Rapido nº. 52/07.

Procede del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 1 de Málaga.

Diligencias Urgentes nº. 42/07.

Sentencia nº 455

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando González Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 3 de Septiembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado Rápido nº. 52/07 del Juzgado de lo Penal nº. 5 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Leonardo, representado en las actuaciones por la Sra. Procurador Doña Paloma Marcos Saez y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Angel Marcos Saez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gómez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº. 5 de Málaga, con fecha 12 de Febrero de 2.007, dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "en la noche del día 17 de Enero de 2007 el acusado Leonardo que se encontraba en el domicilio familiar sito en la calle Cañaveral de Málaga mantuvo una discusión con su compañera sentimental Montserrat en el curso de la cual le golpeo con una estufa por todo el cuerpo. Que consecuencia de ello Montserrat resulto con múltiples erosiones eritemas hematomas y tumefacción así como herida incisa contusa en mitad izquierda del labio superior que requiere cinco puntos de sutura así como fractura de huesos propios de la nariz estando prevista su sanidad en 30 días.", pronunciándose el fallo que a continuación se transcribe: "Debo de condenar y condeno a Leonardo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de lesiones del art., 147.1 y 148.4 del C. P. a la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y prohibición de aproximarse a la persona familia domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a los 500 metros y comunicarse por cualquier medio (telefónico postal correo electrónico, etc.) a la víctima Montserrat durante 4 años, e indemnizara a la perjudicada Montserrat en la cantidad que se fije en ejecución de sentencias conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución judicial y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado.

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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