Sentencia de Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª nº 29/2008, de 11 de Marzo 2008

Audiencias Provinciales

Recurso nº 4/2008, Ponente JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Sentencia nº 29/2008

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Resumen


DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA. . En relación con los gastos, debe mantenerse la concesión que el Juzgado a quo hace de la partida correspondiente a ""adecuación de la vivienda"". Cierto es que este factor de corrección en los términos en que aparece redactado en el anexo introducido por la ley 30/95 no contempla esa supeditación, sino como un apartado con entidad propia, y de otro por que a diferencia de los supuestos de necesidad de ayuda de tercera persona, que parece claramente un desarrollo del apartado de grandes inválidos, esa adecuación se supedita ""a las circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades"", lo que unido al hecho obvio de que sin necesidad de estar en presencia de un gran inválido puede ser necesaria la adecuación de una vivienda, hace considerar a esta Sala que sea procedente fijar este factor de corrección. En primera instancia se condena al acusado. Se estima en parte la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 29/2008 de Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª, de 11 de Marzo 2008

S E N T E N C I A Nº 29/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 11 de marzo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 4/2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento abreviado nº 187/2005, sobre delito de lesiones por imprudencia; siendo apelantes la acusación particular ejercitada por Dña María Dolores y D. Jose María, representados por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRÁYOZ y defendidos por el Letrado D. JOAQUÍN EIZAGUIRRE GARÁIZAR, y la tercera responsable civil directa "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY; y apelados, D. Hugo y D. Juan Pedro, representados por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistidos del Letrado D. JUAN IGNACIO SÁNCHEZ EZCARAY, y el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Con fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña se dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor responsable de LESIONES POR IMPRUDENCIA, con aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 56 DEL CODIGO PENAL ) Y COSTAS.

En cuanto a responsabilidad civil, el acusado Hugo, deberá indemnizar a Jose María en 518.684 euros, descontando del total de las cantidades indicadas, la cantidad ya recibida por el perjudicado.

Asimismo el acusado deberá indemnizar a María Dolores en 36.902,29 euros, descontando del total de las cantidades indicadas, la cantidad ya recibida por la perjudicada.

El acusado Hugo deberá indemnizar a la Fundación Ciganda Ferrer, en 1477,26 euros por el perjuicio...

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