SAP Sevilla 602/2003, 10 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3968
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución602/2003
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6297/03.

Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

Asunto Penal nº 216/02.

SENTENCIA Nº602/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 10 de noviembre de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de malos tratos habituales, contra el acusado Ernesto , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 30/07/03 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Carmela y el ahora acusado Ernesto (mayor de edad, sin antecedentes penales) contrajeron matrimonio el 10-12-94 naciendo de su unión un hijo Luis Antonio . Consecuencia de las desavenencias conyugales y tras una breve separación de hecho y reconciliación posterior en el mes de agosto de 2001, ese mismo mes, Carmela en compañía de su madre y de su hijo menor hubo de abandonar el domicilio conyugal para refugiarse en casa de su tío Juan en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de esta ciudad después de que en una semana Carmela fuera objeto en tres ocasiones de agarrones de pelo, torcedura de brazo y receptora de expresiones como que no llevaba dinero a casa y que se fuera a poner el coño a la alameda.

Una vez instalada en casa de su tío, el acusado, que no ha dejado de acudir llegó en una ocasión a tumbarse en el pasillo de la vivienda con la excusa de tener que estar cerca de su mujer e hijo hasta el extremo de tener que llamar a la policía para desalojarle. El día 27-1-02 al negarse Carmela por la tarde a que se llevase nuevamente al niño que no ha dejado de ver intentó agredirla con el puño y el pie cosa que consiguió esquivar y el sábado 2-2-02 advirtió igualmente a la Sra. Carmela que procurase llevarse bien con él, que de la cárcel se sale y que tuviera cuidado que la iba a mandar con su padre fallecido, circunstancias todas ellas que han provocado la natural situación de temor en Carmela .

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Condenado a Ernesto como autor responsable de un delito de malos tratos habituales y una falta de amenazas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximarse y comunicarse con Carmela durante 2 años, 12 días multa cuota de 1,21 euros por la falta (14,52 euros) que llevara la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Ernesto recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 6/11/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan...

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